Vertidos Residuos de construcción (RCD) Salas (26/07/18)

Confederación Hidrografica del Cantabrico
Expte. V/33/02537
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
 
 
EXPONE:
 
Con motivo del trámite de información pública del expediente de vertido de aguas residuales. Expte. V/33/02537 de la que es peticionario la mercantil  Reciclajes Valle del Narcea, S.L. para los vertidos de la Planta de Valorización de RCDs que quiere construir en el Villar en Salas en las proximidades del río Narcea.
Confederación Hidrografica del Cantabrico
Expte. V/33/02537
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
 
 
EXPONE:
 
Con motivo del trámite de información pública del expediente de vertido de aguas residuales. Expte. V/33/02537 de la que es peticionario la mercantil  Reciclajes Valle del Narcea, S.L. para los vertidos de la Planta de Valorización de RCDs que quiere construir en el Villar en Salas en las proximidades del río Narcea.
No vemos problemas en la propuesta de tratamiento para las  instalaciones de depuración para las aguas de aseo de la planta tal como se propone
— Reactor decantador-digestor y filtro biológico.
— Arqueta de control del vertido.
— Zanjas filtrantes.
Lo que no vemos aceptable es la propuesta para el tratamiento de las aguas de planta, por el tipo de productos que llegan sin clasificar durante el proceso de almacenamiento y labores de clasificación de los residuos de la construcción se generan lixiviados de productos diferentes en las diferentes etapas de laboreo, que precisan de un tratamiento completo, por lo que una balsa de decantación resulta claramente insuficiente, para esta planta que esta ubicada a pocos metros del río Narcea que se podría ver afectados por los vertidos de las instalaciones.
En la descripción de los residuos a tratar, se dice que el 32% serán tierras y residuos inertes no recuperables que pasarán directamente a depósito, el 20 % serán de tipología variada y serán entregados a gestores para su correcta eliminación o valorización, y el 48 % restante pasará a la planta de reciclaje. De este 48 % se estima un 17 % de rechazo que irá a depósito.
Hay que recordar que la actual Ley de Aguas, habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean, escombros que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno, en una zona muy próxima al río Narcea como va ser esta.
Hay que tener en cuenta el riesgo de la afección a aguas subterráneas, por la posible contaminación o por la afección por la filtración de los lixiviados de los residuos. Sería preciso la impermeabilización de la zona de acopio de los residuos.
 
Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
 
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
 
En Avilés a 27  de julio de 2018
 
 
 
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies