Vertidos al río Alvares a la altura de La Marzaniella en Corvera

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

D. Fructuoso Pontigo Concha, con DNI nº 11393200N, en nombre y representación amparada en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891. con domicilio que designo a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre, en Avilés, Asturias, antes este Organismo de Cuenta comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que, a medio de este escrito, FORMULO DENUNCIA por una presunta infracción administrativa prevista en el artículo 116.3 f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y lo hago sobre la base del siguiente

 

HECHO

 

 

El pasado jueves día 10 de octubre de 2013 se ha constatado la muerte de centenares de ejemplares de fauna piscícola de la especie carpas y el flagrante deterioro del dominio público Hidráulico en el río Alvares, a la altura de La Marzaniella, en Corvera, siendo que el tramo afectado es el comprendido entre la desembocadura del río Alvares y la Marzariella.

 

Hasta el momento era habitual la presencia de esta especie de fauna fluvial afectada en el tramo referido, y ello con motivo de las crecidas en la primavera a raíz de las cuales, el embalse de Trasona desalojó la volumetría retenida excedente para sus necesidades, aumentando así el caudal hasta crear en el hábitat las condiciones necesarias para la supervivencia de esta especie, por lo que no tienen sentido las explicaciones hasta ahora ofrecidas a la opinión pública sobre incrementos de la salinidad de las aguas la causa del deterioro denunciado, siendo necesario proceder a una inspección del lugar afectado al objeto de establecer las causas de la muerte de los ejemplares muertos a través de la necropsia de los mismos y del resultado analítico de las muestras de agua que han de tomarse, así como para evaluar el daño ocasionado en el dominio público Hidráulico denunciado y su cuantificación, al objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Ambiental, .

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente denuncia y se incoe el correspondiente expediente administrativo sancionador de la forma legalmente prevista, teniéndome como parte y dándome traslado de las actuaciones y en todo caso de la finalización del mismo, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que con meridiana claridad declara que “cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación”, a lo que se ha de añadir lo dispuesto en el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que declara que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al ser posible y probable que, tras la obligada inspección, se constate que ha tenido lugar un vertido no autorizado y/o un incumplimiento del condicionado de la autorización otorgada a industrias o redes de depuración municipales, o que el deterioro del dominio público Hidráulico sea consecuencia de vertidos de explotaciones agroganaderas de la zona, se establece el supuesto para el cumplimiento de la obligación impuesta al Organismo de Cuenta en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que, en caso de constatarse la existencia de vertido no autorizado o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la eventual autorización otorgada a favor de la persona física o jurídica autora del mismo, se PASE EL TANTO DE CULPA a la Jurisdicción competente y en concreto a la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y ello por si el hecho denunciado constituyera un delito previsto en el artículo 343 del Código Penal, siguiendo el mandato impuesto en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con la Disposición Adicional 8ª de la ley 26/2007, de Responsabilidad Ambiental, que establece la legitimación del Ministerio Fiscal.

 

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, para el caso de que se constate que la degradación y el deterioro del dominio público Hidráulico es consecuencia de vertidos, en cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis de la Ley de Aguas, y según lo dispuesto en los artículos 103 segundo párrafo y 106 de la misma norma, es necesario ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES que den origen a vertidos no autorizados.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que, una vez identificada causa de los daños, se ordene la SUSPENSIÓN de aquellas actividades causantes del deterioro del dominio púbico hidráulico, así como la de los procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación para las aguas.

 

En Avilés, a 14 de octubre del 2013

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies