Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés, en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con el D.N.I. 11.393.200 N, ante esta Consejería comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a medio del presente escrito reiteramos nuestra DENUNCIA presentada en marzo de 2013 contra quien resulte ser el responsable de realizar VERTIDOS fundamentalmente de residuos de la construcción, electrodomésticos, uralitas e incluso de vehículos en cantidad aproximada a los 50.000 metros cúbicos en VERTEDERO ubicado en la localidad de PINZANES, en el concejo de Carreño, y lo hago sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero.- Desde el año 1.999 en el Monte, en la localidad de Pinzales, en el concejo de Carreño, se vienen vertiendo por parte de diferentes empresas toda clase de residuos fundamentalmente de la construcción, pero también electrodomésticos, uralitas e incluso de vehículos, residuos en cantidad aproximada a los 50.000 metros cúbicos.
Segundo. Los RCD están regulados conforme a lo dispuesto en el Decreto 112/2012 por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción. Al vertedero referido se llevaron numerosos RCD sin que las empresas hubieran tenido autorización administrativa local, siendo que, ya en 2004, el Ayuntamiento solicitó su paralización ante la falta de autorización imprescindible de la CUOTA para el referido vertedero sobre la base de estar ubicado sobre suelo de especial protección, al ser una actividad no autorizable de acuerdo a las antiguas normas subsidiarias del concejo.
Tercero.- La empresas fueron reincidentes en su actuación ilegal, y así le consta a la Administración por cuanto los vertidos de residuos de la construcción realizados por las mismas fueron puntualmente denunciados en varias ocasiones desde el año 2005, siendo que, a pesar del tiempo transcurrido, las actuaciones denunciadas persisten en la actualidad así como sus efectos nocivos para el medio ambiente sin que tengamos conocimiento que se hubiese incoado expediente sancionador alguno con anterioridad a la interposición de la presente denuncia. Así mismo, se constata que los residuos depositados no han sido retirados del lugar ni llevados a gestor autorizado, a pesar de que generan una importante contaminación por sus lixiviados al encontrarse toda clase de residuos.
Cuarta.- El Ayuntamiento de Carreño ha anunciado que de acuerdo a muestras tomadas las aguas de los lixiviados del vertedero no son toxicas. También ha anunciado que el vertedero es estable y no correo riesgo alguno de desplazamiento de los residuos vertidos.
Por todo ello,
SOLICITO que se ttenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a las diferentes mercantiles autoras de la realización de los vertidos ilegales, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.
OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:
– Resultado de los expedientes sancionadores incoados frente a las mercantiles que realizaron vertidos en el lugar por denuncias interpuestas con anterioridad y se nos informe de la eventual tramitación de denuncia por la Consejería con competencias en la materia.
– Si el Principado tomó alguna medida para restaurar la legalidad urbanística, que el Ayuntamiento había alterado al otorgar la licencia.
– Que se nos informe sobre qué control está realizando la Administración Pública sobre los lixiviados que se producen en el vertedero, siendo que si no existe ninguno, se haga constar.
– Sobre las actuaciones realizadas o por realizar encaminadas a la retirada de los RCD allí vertidos y su eliminación por gestor autorizado.
– Se nos informe sobre el desarrollo de la presente denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado y la fecha de esas comprobaciones.
– Copia de los informes analíticos de las aguas de los lixiviados, dando detalle de donde fueron recogidas y en que condiciones de pluviosidad fueron tomados.
– Copia de los informes geotécnicos que avalan la falta de riesgos de movimientos de los residuos vertidos en la ladera donde se encuentran.
Y por lo expuesto,
SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 7 de febrero de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.