Vertedero del río Molleda en Corvera

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Plaza de España, 2

33005 Oviedo.

 

 

 

 

 

D. Fructuoso Pontigo Concha, con DNI nº 11393200N, en nombre y representación amparada en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891, y con domicilio que designo a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q de Villalegre, en Avilés, Asturias, antes este Organismo de Cuenta comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que, a medio de este escrito, FORMULO DENUNCIA por una presunta infracción administrativa prevista en el artículo 116. e) y f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y lo hago sobre la base del siguiente

 

HECHO

 

Hemos comprobado el pasado martes 22 hay un vertido de diferentes materiales el concejo de Corvera, afectando al rió Molleda. Se encuentra ubicado en el camino que hay al pueblo de los Espinos que se toma a la derecha en la carretera los Campos a Trubia AS233 a la altura del Km. 5, al pasar el puente sobre el rió, se ve los restos de una gran hoguera en el suelo de quemar allí diversos materiales sin ningún control, el vertedero esta allí a la izquierda. Esta de acuerdo a la información del sistema SigPac en la coordenadas Latitud 43ª 30’19 63 N y Longitud 5º 54’ 24.09 W, con la referencia en el municipio 20 polígono 4 parcela 433

 

Este vertedero esta produciendo obvias alteraciones negativas en aguas y cauces, siendo necesario proceder a una inspección del lugar afectado al objeto de establecer el impacto que producen estos vertidos ilegales, así como para evaluar el daño ocasionado en el Dominio Público Hidráulico y su cuantificación, al objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Ambiental.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente denuncia y se incoe el correspondiente expediente administrativo sancionador de la forma legalmente prevista, teniéndome como parte y dándome traslado de las actuaciones y en todo caso de la finalización del mismo, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que con meridiana claridad declara que “cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación”, a lo que se ha de añadir lo dispuesto en el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que declara que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al ser posible y probable que, tras la obligada inspección, se constate que ha tenido lugar un vertido no autorizado y/o un incumplimiento del condicionado de la autorización otorgada a industrias o redes de depuración municipales, o que el deterioro del dominio público Hidráulico sea consecuencia de vertidos, se establece el supuesto para el cumplimiento de la obligación impuesta al Organismo de Cuenta en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que, en caso de constatarse la existencia de vertido no autorizado o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la eventual autorización otorgada a favor de la persona física o jurídica autora del mismo, se PASE EL TANTO DE CULPA a la Jurisdicción competente y en concreto a la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y ello por si el hecho denunciado constituyera un delito previsto en el artículo 343 del Código Penal, siguiendo el mandato impuesto en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con la Disposición Adicional 8ª de la ley 26/2007, de Responsabilidad Ambiental, que establece la legitimación del Ministerio Fiscal.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, para el caso de que se constate que la degradación y el deterioro del dominio público Hidráulico es consecuencia de vertidos, en cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis de la Ley de Aguas, y según lo dispuesto en los artículos 103 segundo párrafo y 106 de la misma norma, es necesario ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES que den origen a vertidos no autorizados.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que, una vez identificada causa de los daños, se ordene la SUSPENSIÓN de aquellas actividades causantes del deterioro del dominio púbico hidráulico, así como la de los procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación para las aguas.

 

En Avilés, a 23 de julio del 2014

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies