Urbanización del parque empresarial El Prestín (Parres)

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies en relación al nuevo tramite de información pública del Proyecto de urbanización del Parque Empresarial El Prestín (Expte. IA-VA-0356/09) ubicado en Parres que se nos envío por correo certificado.

EXPONE:

La Constitución Española faculta y hace garantes de su aplicación a las Administraciones Públicas del Estado mediante la asunción nítida de la legislación vigente en todos sus aspectos. Es, por tanto, obligación de los Ayuntamientos a través de sus representantes, el velar porque dicho cumplimiento se haga efectivo en todos y cada uno de los trámites y procedimientos que de su gestión dependen


Ayuntamiento de Parres

Plaza de Venancio Pando nº 1

33540 Arriondas

En Aviles, 30 de abril del 2009

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies en relación al nuevo tramite de información pública del Proyecto de urbanización del Parque Empresarial El Prestín (Expte. IA-VA-0356/09) ubicado en Parres que se nos envío por correo certificado.

EXPONE:

La Constitución Española faculta y hace garantes de su aplicación a las Administraciones Públicas del Estado mediante la asunción nítida de la legislación vigente en todos sus aspectos. Es, por tanto, obligación de los Ayuntamientos a través de sus representantes, el velar porque dicho cumplimiento se haga efectivo en todos y cada uno de los trámites y procedimientos que de su gestión dependen. Por tanto y

– Habida cuenta de la Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto de urbanización del Parque Empresarial El Prestín. Parres. Expte. IA-VA-0356/09: “En consecuencia, el proyecto de urbanización del parque empresarial “El Prestín” (Parres), debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental, en los términos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero”.

– Y en la susodicha Resolución: “En cuanto al movimiento de tierras que la operación de urbanización supondrá, se estima entorno a los 255.430 m³…”

– Teniendo en cuenta que los trabajos incluidos en dicho proyecto ya se han ejecutado en gran parte (concretamente el apartado referido al movimiento de tierras está prácticamente culminado así como la red de saneamiento).

– Que dicha actuación ya se iniciado, se ha ejecutado parcialmente y en el aspecto en que los impactos tienen un efecto más pernicioso y duradero, muchos de ellos sin posibilidad de reversión ni recuperación.

– Dado que la función de la Evaluación de Impacto Ambiental es la de prever y evitar, o cuando menos minimizar, los efectos negativos sobre el medio ambiente.

– Que debido a la ausencia del pertinente Estudio de Impacto Ambiental que previera los posibles efectos del Proyecto, la ejecución sin unas pautas de seguimiento ha traído como consecuencia la inestabilidad de la ladera, en la que se enclava el ámbito de actuación, y su posterior deslizamiento.

– Que este deslizamiento pone en riesgo el Camín de la Reina, afectando por ello al Patrimonio Histórico y Cultural de Asturias, y a los predios colindantes, al carecer de la pertinente evaluación de los efectos sobre el medio socio-económico y de un estudio geotécnico.

– Que los procesos de solifluxión propiciados por el período de lluvias soportado al haberse iniciado sin considerar el momento climatológico adecuado para ello pues el proyecto carece del Inventario ambiental pertinente, están provocando continuos arrastres de áridos y barro al río Sella con el consiguiente efecto negativo sobre un elemento del medio natural particularmente sensible y de gran valor ambiental y económico.

– Que dicho deslizamiento repercutirá además en un incremento de la superficie afectada y en el volumen del movimiento de tierras.

– Que la asunción por parte de las Administraciones de una política de hechos consumados supone fomentar las actuaciones fraudulentas y privilegiar a quienes actúan en menoscabo de los derechos colectivos.

– En vista de la dejación de funciones y falta de diligencia que el Ayuntamiento de Parres ha demostrado en relación a los trámites ambientales que la legislación vigente exige llevar a cabo en la elaboración y ejecución de proyectos de la índole del presente, vease: R.D. legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, R.D.1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental, Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del RD legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en particular el Art. 3 y la Disposición Transitoria Primera y Disposición Final Primera) y Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Textos legales a los que, en un momento u otro del desarrollo del procedimiento administrativo, el susodicho Proyecto debería haberse ajustado.

– Consideramos que el Ayuntamiento de Parres no está capacitado para asumir las competencias propias del Órgano Sustantivo debido al incumplimiento reiterado de sus obligaciones como tal.

– Que el Promotor ha actuado de forma fraudulenta y dado que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

– Que en caso de que el Promotor actual siguiera adelante con la actuación supondría la obtención de un beneficio partiendo de un acto no acorde con la legalidad y, por tanto, nulo de pleno derecho.

– Que del procedimiento por parte de una Administración Pública favoreciendo a quien actúa de forma no legal, podría derivarse un acto de prevaricación al intentar dar por válida una actuación cuya realización se ha llevado a cabo de forma manifiestamente contraria a la legalidad.

SOLICITA:

– Sea anulado el procedimiento en curso de Evaluación de Impacto Ambiental pues no cabe tal evaluación de los posibles efectos sobre el Medio Ambiente cuando las unidades de obra ejecutadas son aquellas que mayor impacto provocan y por el amparo que ello supondría, por parte del Órgano Ambiental, a una actuación fraudulenta y con un alto coste ambiental.

– Sea rechazado dicho proyecto de urbanización así como su estudio de impacto ambiental por el incumplimiento de los trámites pertinentes previos y estar fundamentado en una actuación no ajustada a derecho.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies