Trámites sobre la denuncia contra la cantera de «El Perecil» (Carreño)

Consejeria de Industria y Empleo

Servicio de Seguridad Minera

Expediente: denuncia I.E. El Perecil CML/jsr

Plaza de España 1-4º

33007 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org , entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.- Con fecha de registro de entrada 27 de mayo de 2010, la Asociación a la que represento interpuso denuncia administrativa frente a la actividad mercantil extractiva denominada “El Perecil”, sita en la localidad de Perlora en el concejo de Carreño sobre la base de los hechos que allí se relataron.

 

Segundo.- La referida denuncia fue cursada expresando la identidad de la persona jurídica que la presentó, indicando domicilio a efecto de notificaciones, relatando los hechos que constituían infracción administrativa, la identificación de los responsables y la fecha, solicitando la iniciación del procedimiento, sin que hasta el día de hoy haya recibido comunicación alguna la asociación denunciante de la incoación o no del procedimiento sancionador, con claro incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que con meridiana claridad declara que “cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación”.

 

Tercero.- Establece el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

 

Cuarto.- Establece también el artículo 41 de la misma Ley que los titulares de las unidades Administrativas y el personal al servicio de las Administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.

 

Y sobre la base de lo expuesto y con apoyo supletorio en lo preceptuado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

 

 

SOLICITO:

 

1.-. Copia del expediente administrativo que se incoado con la entrada en el Registro de las denuncia relacionada en el apartado primero de este escrito, y en especial, las actas de inspección y comprobación levantada por el personal del Servicio de Seguridad Minera al tiempo de la formulación de la denuncia, toda vez que, en el escrito remitido a esta Asociación, no se especifica si los incumplimientos denunciados existieron al tiempo de la interposición de la denuncia o si fueron posteriormente a la misma subsanados.

 

2.- Documentación fotográfica a medio de la cual se constate la subsanación de los incumplimientos en las condiciones de la concesión en su día denunciados.

 

3.- Resolución administrativa que haya puesto fin a la vía administrativa.

 

4.- Para el caso de que la denuncia no haya sido tramitada, identidad del funcionario público encargado de su tramitación.

 

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés, Asturias, a 10 de diciembre de 2012

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies