Tramitación de Parques Eólicos.

En Asturias se vienen tramitando numerosos parque eólicos sin la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica con la autorización de la Consejería de Industria y Empleo, como insistentemente hemos trasladado al Principado.

EXPONE:

Una vez conocido el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011,  que acuerda la suspensión cautelar la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat y del que se ha hecho eco la prensa nacional y regional.

Procuradora General del Principado

Plaza de Riego     6

33003           Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

En Asturias se vienen tramitando numerosos parque eólicos sin la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica con la autorización de la Consejería de Industria y Empleo, como insistentemente hemos trasladado al Principado.

 

EXPONE:

 

Una vez conocido el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011,  que acuerda la suspensión cautelar la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat y del que se ha hecho eco la prensa nacional y regional.

 

Esta resolución del TSJC está "en la línea" de lo que ha demandado por la Coordinadora en todos los parques en los que nos hemos personado porque entendemos que la evaluación ambiental debería realizarse sobre el conjunto de los parques, autorizados y proyectados y no por cada uno,  como aquí se hace, no dando idea de conjunto y de sus impactos.

            Hay que recordar que en este momento además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante  que se someta a evaluación ambiental estratégica

 

según el procedimiento reglamentariamente establecido; se realizaran consultas perceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, se someterán a información pública.

 

 Con lo cual se produce un  impacto con  un efecto acumulativo, dónde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación , de cientos de kilómetros de longitud y las subestaciones eléctricas, por lo que entendemos que este conjunto de proyectos precisa  someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica según  establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, del 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y  con carácter de normativa básica, por la Ley 9/2006, de Planes y Programas que es la transposición de una directiva europea, tal y como invoca y se motiva por  el Tribunal Superior de Cataluña .

 

El Gobierno de Asturias y los distintos órganos con competencias para la autorización de los parques eólicos una vez hechos públicos  estos pronunciamientos de tan altas instancias judiciales y constitucionales no pueden seguir haciendo oídos sordos a la demanda de que se lleve a cabo la Evaluación Ambiental Estratégica, salvo que incurran en graves responsabilidades tanto políticas como de responsabilidad patrimonial, por infracción de la legislación ambiental comunitaria y estatal.

 

Por dicho motivo la Coordinadora solicito a la Consejeria de Industria del Principado que se paralice cualquier tramitación y autorización ambiental o administrativa por la Consejería de Industria,  de los proyectos y planes especiales de parque eólicos,   ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica (se adjunta petición)

 

Con posterioridad el Principado nos responde con la respuesta que les adjuntamos.

 

Con motivo de la sorprende respuesta de la Consejeria de Industria entendemos que:

 

La justificación que dan en su escrito, dice literalmente:
"esta Consejería se encuentra legalmente imposibilitada en renunciar a la tramitación de los expedientes de Parques Eólicos, con lo que tampoco procede se paralice cualquier tramitación y autorización administrativa de los proyectos de parques eólicos"

Esa Consejería es la legalmente competente y está obligada por la Ley 9/2006, Artículo 5. Administración competente que dice;

 

1. Corresponde realizar las actuaciones previstas en esta Ley a la Administración pública competente para la elaboración y aprobación del plan o programa, ya sea con carácter definitivo, ya sea como requisito previo para su remisión a las Cortes Generales o, en su caso, a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

 

Por tanto, no puede escudarse en la responsabilidad de la Consejeria de Medio  Ambiente, que es solo consultivo de acuerdo a la misma ley: El Artículo 19. Intervención previa del órgano ambiental.

 

 

 Cierto es que no puede negarse a ejercer sus obligaciones, lo que incluye la tramitación de los expedientes. Pero es que nadie ha solicitado que haga "dejación de funciones", se ha pedido la paralización en tanto en cuanto NO CUMPLEN CON LA LEY (la Ley 9/2006), y la afirmación que "como se encuentra legalmente imposibilitada en renunciar a la tramitación … tampoco procede se paralice cualquier tramitación y autorización administrativa" es una falacia lógica, una cosa no establece la otra, pues "dejación de funciones" y "paralizar procedimientos en tanto en cuanto se resuelve primero las exigencias legales" son dos cosas distintas.

 

Entendemos que la Consejeria de Industria renuncia manifiestamente en su respuesta a responder lo solicitado por esta Coordinadora.

 

Por lo expuesto,

 

                             SOLICITAMOS:

 

 

1º Se investigue la legalidad de la respuesta de la Consejeria de Industria.

 

 A la vez hemos de recordarle que de no dar respuesta, en forma y plazo debidos tal y como establece la ley 27/2006,  nos veremos obligados a plantear esta queja ante el Defensor del Pueblo al amparo de las previsiones contenidas en nuestra Constitución.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

 
Parques eólicos Asturias
 
Parques eólicos Asturias