Sugerencias para la explotación subterránea de carbón en Carabanzo (Lena y Aller)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Expediente IA-IA-0339/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Se nos ha solicitado opinión sobre la necesidad de un estudio de impacto ambiental en el trámite de sugerencias del proyecto de explotación subterranea de carbón en Carabanzo en los concejos de Lena y Aller según carta certificada enviada el 14/12/2012

 

 

EXPONE:

 

Se pretende una explotación minera subterránea de hulla por parte de la empresa Mina María Leonor S.L., en lo que se denominará Mina María Leonor, en las cercanías de la localidad de Carabanzo (Lena, Asturias), más concretamente en las inmediaciones del Pico Ranero, perteneciente a la Sierra de Ranero que marca la frontera entre los concejos de Lena y Aller.

 

Es preciso un adecuado estudio de impacto ambiental que al menos detalle la actual realidad.

 

- CONTEXTO.

Sorprende que un proceso de cierres de minas existentes subterraneas que estan mecanizadas se pretenda abrir una nueva de montaña, sin una adecuada justificación del proyecto y el porque de esta singularidad.

- Que en el momento en que presentamos estas sugerencias la participación del carbón nacional en el mix energético nacional para la generación de electricidad según los datos de Reed Electrica es anecdotica, no parece que vaya aumentar en el actual contesto de aumento de las importaciones de carbones.

- Que actualmente hay millones de toneladas de carbón apiladas en los parques de las centrales térmicas y otra cantidad muy considerable almacenada en lugares dispersos y en ningún modo habilitados para tan fin.

- Que, como es bien conocido, más de un 75% de las emisiones totales de CO2 en Asturias de los ultimos años provinieron de la generación de electricidad y calor con carbón en las termicas asturianas.

- Que las llamadas tecnologías de combustión limpias, con captura y secuestro de CO2, aun suponiendo que algún día tengan viabilidad económica, no llegarán a tiempo de contribuir a la reducción de emisiones y retraerán cuantiosos recursos que son necesarios para desarrollar energías limpias o renovables.

 

- EMPLAZAMIENTO.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

Si bien, en el caso de la minera, dicha ubicación queda supeditada a la existencia del recurso y la conseción, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de alimentación valorar diferentes alternativas. Por todo ello, se solicita que en el Estudio de Impacto Ambiental se evalúen varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de alimentación de la energía de las diferentes explotaciones que se pretenden.

 

 

- IMPACTO A LA POBLACIÓN.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental.

Tambien es preciso conocer la afección que les puede suponer el aumento de trafico de los vehiculos pesados en la red de carreteras y en su conservación y siniestralidad.

 

 

- IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos del material. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.

- Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

- En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

- En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

- Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

- IMPACTO SOBRE LA AGUAS

Estas explotaciones producen efectos claros sobre la hidrología de la zona:

- Depósito de sedimentos en los cursos de agua, lo cual produce un aumento de sólidos en suspensión, alterando las condiciones de las comunidades

bentónicas.

- Contaminación por vertido de sustancias contaminantes.

- Modificación de la red hidrográfica.

La empresa ya reconoce la existencia de dos importantes cursos de agua que se podrían ver afectados;e captación de aguas de consumo humano del pueblo de Carabanzo (en las antiguas galerías de Mina La Viña), y una zona de captación de aguas para un criadero de alevines de trucha de concejo de Lena.

- Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

- Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.

- A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

- A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación.

- IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Esta claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

- Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

- Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

 

- IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL .

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existente en su entorno.

Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas. No es aceptable lo indicado en la memoria del escaso numero de animales donde, sin explicar que metodo de muestreo y control que han realizado para llegar a esa sorprendente conclusión que para nada se parece a la realidad.

Entre las aves, destaca la presencia del urogallo.

Entre los mamíferos en la zona destaca el oso que es una especie en peligro de extinción de acuerdo al Catalogo Regional de Especies Amenazadas. En cuanto al impacto sobre el oso. Habría que señalar que este impacto no debería ceñirse a la posible presencia de estas especies en la zona de actuación, sino que deberían valorarse los posibles efectos sobre la comunicación entre núcleos de población (fragmentación) o la posible recuperación de estas áreas en el futuro (lo que los planes de estas especies llaman áreas de distribución potencial).

Tambien hay que tener en cuenta el impacto que va suponer para las especies vegetales protegidas como el acebo y la encina , presentes en la zona, que se veran afectada por las nuevas pistas, escombreras, etc...

-Es un hecho que la creación de viales o su acondicionamiento tales como pistas forestales abre una vía de entrada de actividades humanas en el medio natural, actividades que resultan lesivas para la conservación del entorno, tanto desde un punto de vista paisajístico como de afección directa a fauna y flora. Entre otras, las afecciones se relacionan con pérdida de hábitat, pérdida de cobertura vegetal, aumento de furtivismo al favorecer accesos a zonas inicialmente alejadas, etc.

 

 

- IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

En la memoria presentada no se detalle el impacto de las escombreas y las nuevas pistas o mejora de las antiguas que se puedan reutilizar.

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

 

- IMPACTO EN EL PATRIMONIO.

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

Se cita la presencia del yacimiento de los megalitos del Padrún.

 

- VIGILANCIA AMBIENTAL.

Es preciso un detallado plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras suficientemente detalladas, explicando la metodología que permitiría su ejecución durante la explotación y tras su clausura.

 

- ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada. Sin menospreciar porque las poblaciones proximas sean escasas, es preciso su aceptación.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:

 

1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada

2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada, dado que se trata de un medio físico de un gran valor ecológico y arqueológico, frente a una actividad que supondría su completa alteración

3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental

4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia

5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados

6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia

7. Identificar todos los impactos sobre los cauces, pozos, lagunas, afloramientos de agua y resto de recursos hídricos, durante las fases de construcción, exploración y cierre de la exploración mediante el pertinente estudio hidrogeológico.

8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado

 

 

 

En Avilés a 26 de diciembre de2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies