Sugerencias eólico Campón (28/04/17)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Director General de Prevención y Control Ambiental

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente  IA-IA-0359/16

C/ Trece Rosas nº 2

33005            Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de parque eólico el Campón en el concejo de Illano PE-221 que promueve la mercantil Promoción y Gestión Cancer SL venimos a formular las siguientes sugerencias.

 

            Se pretende un parque con 5 aerogeneradores de 2  Mw. de 90 metros de altura  y 92 metros de rotor.

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 73 nuevos parques que continúan proyectados en el occidente asturiano, que se suman a los 18 parques que ya funcionan.  Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada

a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el

Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de

acceso y las líneas de evacuación. Por todo ello, se solicita que en el Estudio de Impacto Ambiental se evalúen varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

La instalación de un parque eólico supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno.

 

-Climatología: No se ha realizado un estudio climatológico del área de estudio más allá de tomar datos de la bibliografía. Todas las figuras aportadas en el  estudio son autonómicas, no hay ni una sola del área de estudio y ni tan siquiera de escala de concejo. No hay estudio de precipitación, temperaturas, evaporación y evapotranspiración. No se toman datos de las estaciones meteorológicas publicas y/o privadas en el área de estudio y zonas circundantes. Es más, el único dato real climatológico de un área próximo del área de estudio es  tomado en la estación de San Martín de Oscos de una publicación de 1994, hace 27 años.

 

-Geología: No se ha hecho la caracterización geológica en terreno o al menos no se dice en el estudio. Parece ser que simplemente han tomado el mapa geológico del IGME meterlo en el ArcGIS y sacar un plano sin corroborarlo con cartografía geológica en terreno, parecido con la descripción litológica de las formaciones y estratos aflorantes, copiados de la bibliografía sin una descripción de detalle del área estudiada. El mapa del IGME es de escala 1:50.000, el presentado es escala 1:10.000, esta diferencia de escala puede arrojar errores en la ubicación de fallas, diaclasas, contactos entre capas, aluviones y coluviones.

 

-Edafología. Lo mismo, en este caso ni siquiera hay mapa de suelos. Ponen toda la zona de estudio como un tipo de suelo lo cual es imposible ya que en zonas de menor pendiente y de las lagunas deben formarse otros tipos de suelo. Además no aportan ni una sola calicata que soporte las conclusiones alcanzadas en el estudio. En la edafología simplemente han tomado “bibliografía”.

 

-Hidrogeología e hidrología: De nuevo solo bibliografía. Se presenta un mapa hidrológico donde se ha cartografiado “ríos” lo cual interpreto como arroyos de caudal constante todo el año ya que han cartografiado otros como “arroyos de carácter pluvial”. En ninguno de los ríos se ha realizado un aforo para conocer el caudal de agua ni tampoco un análisis de agua para conocer los parámetros físico-químicos. Esto es esencial ya que permite saber el impacto pre y post construcción. Sabiendo si la construcción de los molinos, caminos de acceso, etc.. afectaron a la componente hidrogeológica superficial y subterránea y a la calidad físico-química del agua.

 

Lo mismo ocurre con las tres lagunas que solo fotografían y ponen en el mapa (sin coordenadas norte-este). En estas lagunas no se han tomado muestras para su caracterización físico-química y biológica, sobre todo en la laguna El Campón la más expuesta a las obras durante todo el proyecto.

 

Tampoco se ha realizado un mapa piezométrico del área, este estudio es esencial para conocer la dinámica de recarga superficial y/o subterránea de las lagunas. No hay ningún estudio de infiltración y permeabilidad en suelos y rocas, ni recarga y descarga del medio hidrogeológico.

 

-Geomorfología y riesgos geológicos: Este estudio ni siquiera lo contempla. No se ha realizado una cartografía geomorfológica para conocer la ubicación de aluviones, coluviones y material fluvio-aluvial. Este estudio es muy importante ya que sufre un impacto directo e indirecto, temporal y/o permanente y puede ser no reversible. Además de ser un factor de riesgo geológico para el proyecto, la población y la fauna si se interviene un coluvión o aluvión y este se mueve durante la fase de construcción o posteriormente en periodos de lluvia.

 

Además no se presenta ninguna calicata o sondaje en las bases de los aerogeneradores que permita conocer la potencia del suelo y sus reales características así como la roca bajo el suelo, su litología, fracturamiento natural, nivel de alteración meteórico, etc. Y con esto realizar una buena y real caracterización del impacto sobre el medio geológico.

 

Para cerrar, todo hace indicar que ni la geología, ni la edafología, ni la hidrogeología ni la geomorfología se estudió en terreno, solo se tomó información bibliográfica, la cual por ejemplo en el caso de los mapas del IGME está a escala 1:50.000 una escala grande para el mapa 1:10.000 del informe.

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

 

Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto que al menos se realicen durante 1 ciclo anual. Realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

Es preciso conocer si  se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese  pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

 

Es necesario determinar la influencia que puede tener este proyecto en el ya alto riesgo de incendio forestal, y que medidas hay previstas para  minimizar este riesgo y el de la línea de evacuación eléctrica.

 

 

Cuarta. Impacto a la población.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos, exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Estamos hablando de 6 aerogeneradores de más de 140 metros de altura con un visual considerable, tanto de día como de noche por las luces de posición.

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 km con respecto al parque eólico estudiado.

Los aerogeneradores serán visibles desde innumerables concejos limítrofes, y son elementos extraños en un paisaje natural que van a estar dentro de una importante  cuenca visual al encontrarse a una altura considerable.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE), previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Sexta. Impacto sobre el territorio.

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros parques eólicos por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente.

 

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres,  las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.

 

A pesar de que plantea que se utilizará parte de las actuales pistas  forestales, nada se dice del acondicionamiento de estas ni el tamaño de las nuevas a realizar. En este punto queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el transporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tiene que integrarse paisajisticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

Séptima.  Impacto sobre el patrimonio.

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento  de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un mínimo de 1 año.

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

Hay que tener en cuenta   el impacto de estas obras complementarias  de las líneas de evacuación internas y del impacto electromagnético de esta línea  para comunicar el parque, si va ser por zanja para enlazar con  la subestación de la Vaga el trazado y el impacto de esta.

 

 

Hay que prever el efecto que se  pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, y sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal  y  numerosas interferencias en las señales  en radios de 5 km. si se produce corte en la línea de visión.

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es preceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos

en radios menores a 25 Km unos de otros. Este tipo de impactos se pueden

producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, me den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores de los medios receptores de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y explotación.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

En Avilés a 25 de abril del 2017

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies