La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la ampliación del Parque eólico Pico Gallo de Tineo del que nos han consultado si precisa un estudio de impacto ambiental y el contenido de este.
EXPONE:
Se pretende poner 4 nuevos molinos de 2,3 MW de 80 metros de altura y 90 metros de diámetros.
Primera. Contexto global.
Este parque eólico es uno de los 71 parques previstos en el occidente asturiano. Con lo cual el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo, donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas, por lo que entendemos que este conjunto precisa someterse a la Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.
Viceconsejería de Medio Ambiente
Dirección General de Agua y Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
Avilés, 6-11-2009
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la ampliación del Parque eólico Pico Gallo de Tineo del que nos han consultado si precisa un estudio de impacto ambiental y el contenido de este.
EXPONE:
Se pretende poner 4 nuevos molinos de 2,3 MW de 80 metros de altura y 90 metros de diámetros.
Primera. Contexto global.
Este parque eólico es uno de los 71 parques previstos en el occidente asturiano. Con lo cual el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo, donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas, por lo que entendemos que este conjunto precisa someterse a la Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.
Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una evaluación completa de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
Segunda. Impacto en la población
Hay que valorar el impacto en la población porque hay viviendas que van a estar a menos de 1000 metros en contra de lo que marca la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población, como es el caso Tubieras y Bustelon
Tercera. Impacto en el paisaje.
Hay que recordar que estaría dentro del Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva.
Hay que destacar el fuerte impacto que tienen estas instalaciones; los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de este de acuerdo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:
Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)–, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.
Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.
Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.
Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).
Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.
Cuarta. Impacto en el entorno.
Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.
Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.
Quinta. Impacto territorio.
Hay que tener en cuenta que en Tineo ya hay 59 molinos en 2 parques, en breve se van a poner otros 109 en otros 9, lo que supone un numero muy considerable.
No se valora el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres con su importante tamaño.
Sexta. Aceptación social del proyecto.
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Es por lo que SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las presentes sugerencias y tras la valoración de las mismas se nos informe de su desarrollo.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies