Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Expediente IA-IA-0110/13
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200N ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:
Que a medio de este escrito, al efecto por el tramite dentro del plazo de treinta días hábiles concedido al efecto por el anuncio remitido por correo certificado a consultas del acondicionamiento general de las carreteras AS 221 y AS 351 en el concejo de Valdés venimos a formular las siguientes sugerencias.
ALEGACIONES
Primera.
Es evidente que de acuerdo a la memoria presentada el arreglo de la vía pretendida es en realidad la realización de una carretera nueva, el mismo título de la documentación: "Proyecto de construcción de la carretera AS-221, Brieves-Merás, y de la carretera AS-351, Almuña-Paredes, tramo: Merás-Paredes (Valdés)", deja claro esto. El contenido de dicha documentación confirma textual y gráficamente lo citado.
Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Expediente IA-IA-0110/13
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200N ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:
Que a medio de este escrito, al efecto por el tramite dentro del plazo de treinta días hábiles concedido al efecto por el anuncio remitido por correo certificado a consultas del acondicionamiento general de las carreteras AS 221 y AS 351 en el concejo de Valdés venimos a formular las siguientes sugerencias.
ALEGACIONES
Primera.
Es evidente que de acuerdo a la memoria presentada el arreglo de la vía pretendida es en realidad la realización de una carretera nueva, el mismo título de la documentación: "Proyecto de construcción de la carretera AS-221, Brieves-Merás, y de la carretera AS-351, Almuña-Paredes, tramo: Merás-Paredes (Valdés)", deja claro esto. El contenido de dicha documentación confirma textual y gráficamente lo citado.
De acuerdo al REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos habla de: Grupo 6. Proyectos de infraestructuras.
a. Carreteras:
1. Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.
2. Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
Segunda.
En n el documento ambiental dicen que no es necesaria EIA según los anexos II y III, lo cual es evidente que no queda claro con la interpretación que realizamos en cuanto que afecta a espacios naturales como son las Hoces del Río Esva
Sin embargo el documento que presentan parece por si sólo mas que suficiente para solicitar al Principado que exijan la elaboración de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que aparte de citar tanto el Monumento Natural Hoces del Esva, como el Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva y el Lugar de Importancia Comunitaria del Río Esva afectado, cita numerosas especies animales y vegetales catalogadas en una u otra manera que se verían afectadas. Igualmente con los numerosos restos arqueológicos.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
En Avilés, 17 de junio del 2013
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies