Sugerencias ampliación del camping Maria Elena (20/09/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente  IA-IA-0243/16

C/ Coronel Aranda nº 2

33005           Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido del sometimiento a consultas del proyecto de ampliación del camping Maria Elena en la localidad de Celorio en el concejo de Llanes, venimos a formular las siguientes sugerencias.

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

La ampliación  del camping se hace sobre un Suelo Rustico, con Uso Ganadero,  es Suelo Rustico desde la Anulación Judicial del PGO de Llanes en el año 2011.

 

Las Autorizaciones para cualquier obra en estos Suelos Rústicos  fuera de los Núcleos Consolidados del Concejo de Llanes  solo podrán ser concedidas por la CUOTA,  por la inexistencia de PGO en el Concejo desde 2011,  las licencias para las obras de ampliación del camping fueron otorgadas por el Ayuntamiento de Llanes, en el año 2014, incumpliendo así lo Resuelto por la Cuota una vez conocida la Sentencia Firme deAnulación del PGO en el 2011.

 

La Licencia Municipal para estas obras se concede basada en informes del  TAG de Urbanismo y el Arquitecto Municipal , informes que contradicen la realidad de los Suelos donde se ejecuta esta Ampliación , en concreto interpretando  el art. 113. a  del  TROTU  a favor de conceder la Licencia Municipal,  cuando en realidad no se cumplen el párrafo primero y el cuarto de este artículo, el cual demuestra  que no es suelo urbano y los terrenos no están en malla urbana. Lo que demostraria que la Licencia para estas obras es Competencia de la CUOTA, si se cumpliera la Normativa Autonómica exigida para estos Suelos.

 

En cuanto el  Suelo  donde se han ejecutado las obras de  ampliación del camping,  en relación con su situación en la Franja de  Costa de los 500 metros,  las obras  se ejecutaron  en la Zona de ProtecciónEspecífica (artículo 134 del TROTU) urbanizándose 4700 m2 aproximadamente en esta Franja de 100 m de anchura, medidos en proyección horizontal, a contar desde el final de la servidumbre de protección a que se refiere la Ley de Costas de 22/1988, de 28 de julio, obras no permitidas en esta Zona de Protección Especifica por el mencionado artículo 134 del TROTU, urbanizándose unos 3000 m2  más en  la franja de 500 metros.

 

 Consideramos , que  se ha Incumplido también  con estas obras, en esta franja de 500 metros ,lo determinado en  el  art. 110.2del TROTU , al tratarse de una ampliación de Suelo Urbano  que solo puede ser autorizada,  si es  en  dirección  contraria a la Ribera del Mar, como se determina en este punto 2,  siendo la ampliación  de Suelo Urbano ejecutada  Paralela a la Ribera del Mar.

 

Señalar, que aunque este Suelo,  que por su Situación y características de Rustico, no fue calificado por el  POLA como Suelo No Urbanizable de Costas  en el año 2005, cuando fue aprobado el Plan Especial de Ordenación  del Litoral, la causa fue que anteriormente  había sido  incluido, en contra de lo prescrito en el TROTU(artículo 110) por el  Pgo  de Llanes, como suelo Urbanizable,  para ampliación del Suelo Urbano de Celorio, en dirección paralela a la Ribera del mar. Pgo de Llanes que fue Anulado por Sentencia Firme en el año 2011, con lo que se evidencia que el Ayto de Llanes no era Competente para  autorizar las obras de ampliación del camping Ma Elena de Borizo en Suelos, que aunque no protegidos por el POLA, si debían cumplir lo determinado en el TROTU para la Zona de Protección  Especifica y para  la Franja de 500 metros de Litoral de Asturias.

 

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre el entorno.

 

Aumentando la gravedad de estas obras,  el  hecho de ser ejecutadas en el Entorno  más inmediato de la Playa Seminatural de Borizo con Interés de Conservación MUY ALTO, según las Directrices de Ordenación del Territorio para la Franja Costera,  cuyas directrices y propuestas para esta Categoría de playa no se han tenido en cuenta, como la elaboración de un Plan de Ordenación y Restauración Paisajística.  

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre el paisaje del entorno y más teniendo en cuenta que se cambia la naturalidad de la finca a ocupar, que el camping no es una actividad temporal sino ocupada todo el año por alojamientos.  

 

– Es indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los  efectos negativos, pues no queda claro qué va a pasar cuando acabe la vida del vertedero ni qué se va a hacer en vista de que en todos estos años no se ha hecho nada, para reducir su impacto paisajístico y garantizar la estabilidad de los rellenos.

– Es preciso un Estudio sobre Paisaje, en aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, con los modelados y métodos de aminoración de la intrusión visual de la actuación.

– Es preceptivo lo siguiente: Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos, se realizará un apantallamiento perimetral de la zona de ampliación con especies autóctonas que estará implantado antes de su apertura.

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores de los medios receptores de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y explotación.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

En Avilés a 12 de septiembre de 2016

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies