La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de las consultas sobre la necesidad de un estudio de impacto ambiental para la adaptación del Alto Aboño para su explotación portuaria como uso complementario.
EXPONE:
El proyecto del Puerto del Musel para comerse el monte actual del Alto Aboño, rebajando su cota actual, desde aproximadamente los 65 m hasta la cota de las explanadas portuarias, entorno a 9 m en Aboño. La explanación tendrá una pendiente del 2% en sentido a las explanadas de Aboño, lo que supone una cota media de la explanada de unos 15 m.
El documento ambiental presentado para redactado en cumplimiento del artículo 16 del RDL 1/2008 a raíz del informe de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de fecha 4 de julio de 2008, y que califica a dicho proyecto dentro de las actividades del Anexo II, entendemos que no es suficiente para determinar el alcance de los impactos derivados de dicha actuación, siendo absolutamente necesaria la apertura de un Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental que defina todos los extremos del mismo, por los motivos siguientes:
Ministerio de Medio Ambiente
Director General de Calidad Ambiental
Referencia: SGEA/AVV/fcm/20080330MIN
Plaza San Juan de la Cruz s/n
28071 Madrid
Avilés, 13 de abril de 2009
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de las consultas sobre la necesidad de un estudio de impacto ambiental para la adaptación del Alto Aboño para su explotación portuaria como uso complementario.
EXPONE:
El proyecto del Puerto del Musel para comerse el monte actual del Alto Aboño, rebajando su cota actual, desde aproximadamente los 65 m hasta la cota de las explanadas portuarias, entorno a 9 m en Aboño. La explanación tendrá una pendiente del 2% en sentido a las explanadas de Aboño, lo que supone una cota media de la explanada de unos 15 m.
El documento ambiental presentado para redactado en cumplimiento del artículo 16 del RDL 1/2008 a raíz del informe de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de fecha 4 de julio de 2008, y que califica a dicho proyecto dentro de las actividades del Anexo II, entendemos que no es suficiente para determinar el alcance de los impactos derivados de dicha actuación, siendo absolutamente necesaria la apertura de un Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental que defina todos los extremos del mismo, por los motivos siguientes:
Primera– Entendemos que dicha actuación precisa de Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental en cumplimiento del espíritu del RDL 1/2008, tal y como se describe en el artículo 1 del mismo:
Artículo 1. Objeto
– La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta ley, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:
+ El ser humano, la fauna y la flora.
+ El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
+ Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
+ La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
Hay que recordar que por tramitarse como anexo II muchos de los valores se han obviado por no formar parte del alcance de la memoria resumen correspondiente, pero su importancia, en particular en este caso, hacen ineludible su estudio pormenorizado en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en el marco de un Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. De hecho, dentro del alcance de un Estudio de Impacto Ambiental, según al apartado c) del artículo 7 del RDL 1/2008, se deberían recoger todos estos aspectos, de importancia capital en el caso que nos ocupa:
Artículo 7. Estudio de Impacto Ambiental.
Apartado c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
Segunda– El proyecto de urbanizar un nuevo polígono tras excavar una montaña existente, en este caso en particular el Desmonte del Alto Aboño. Cabe recordar, que tanto para las actuaciones encuadradas dentro del anejo I como del anejo II, se estipula la inclusión de:
Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogidas en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
+ Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
+ Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
+ Incremento significativo de la generación de residuos.
+ Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
Lo que señala la clara necesidad de dar el tratamiento adecuado al presente expediente desde el primer momento, estudiándolo en profundidad con el pertinente Estudio de Impacto Ambiental, y con todo el rigor posible.
Tercera– Aparte de todo lo anterior, y aún en el caso de que el expediente se tramitara como Anexo II dentro del Grupo 7 A, como A. Proyectos de zonas industriales., la inclusión de este tipo de actividad en más de una de las categorías de dicho Anexo II confirma la importancia de la correcta Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto y su necesidad de someterse a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Cabe destacar además, que el documento ambiental presentado está muy lejos de justificar convenientemente todos los extremos recogidos en el informe de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de fecha 4 de julio de 2008.
Cuarta– A la vista del Anexo III del citado RDL 1/2008, en el que se recogen los criterios a seguir para la determinación de la procedencia o no de sometimiento de proyectos encuadrados en el Anexo II a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, como son:
1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
+ El tamaño del proyecto.
+ La acumulación con otros proyectos.
+ La utilización de recursos naturales.
+ La generación de residuos.
+ Contaminación y otros inconvenientes.
El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:
+ El uso existente del suelo.
+ La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
+ La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas afectadas.
3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2.
Queda patente, en virtud de las características específicas del proyecto del asunto, y teniendo en cuenta todos los factores de orden ecológico, socioeconómico, arqueológico y cultural señalados, la clara necesidad de sometimiento de dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.
Quinta. Esta claro que la finalidad de la obras es conseguir rellenos baratos y cercanos para las obras que se están ejecutando de ampliación del Musel, sin importarle a la Autoridad Portuaria el impacto de esta obra para conseguir estos.
Los terrenos que se incorporan al dominio portuario en el Alto de Aboño suponen una superficie de 32,4 hectáreas, siendo el volumen total de desmontes aproximadamente 10.258.407 m3. Se estima que el 35%, unos 3.590.443 m3 son suelos y materiales alterados. El 65% restante, 6.667.965 m3, son calizas competentes.
El puerto del Musel ha perdido importantes tráficos en los últimos años de manera significativa. Ahora mismo se esta produciendo una importante ampliación que va aumentar la superficie para otras instalaciones en mas 145 hectáreas, además hay que contabilizar los 8,4 hectáreas de la Explanada de Aboño que se ha urbanizado destinada a fines industriales, por lo que no parece que exista demanda alguna para estas 32 hectáreas del Alto Aboño.
A menos de 3 Km. se están construyendo en San Andrés de los Tacones la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA) vinculados a los Puertos de Avilés y Gijón, con más de 400 hectáreas previstas, por lo que no se ve mucho sentido el realizar mas polígonos industriales complementarias en vista de la evolución descendente de los tráficos marinos.
Sexta. Va tener un significativo impacto sobre la población cercana, que va a conllevar la desaparición de las viviendas que ahora hay en el Alto.
Hay que recordar que al Noroeste de la obra prevista zona se encuentra la urbanización de Xivares a una distancia lineal de unos 100 m. donde hay 2300 vecinos de acuerdo al Ayuntamiento de Carreño, por lo que todas ellas verán perturbada su calidad de vida, al desaparecer el monte que lo aísla de la frenética actividad industrial del valle de Aboño, donde hay (Cementos Tudela Veguín, S.A., Central Térmica de Aboño, OLIGSA, Parques de carbones de Arcelor y de Hidroeléctrica del Cantábrico, etc.) además de la infraestructuras portuarias y de transporte.
Va tener un significativo impacto acústico va ser muy importante durante las obras, básicamente por la maquinaria empleada en la excavación, el tráfico generado en el movimiento de tierras y por el empleo de explosivos.
Séptima. Va tener un impacto severo sobre el paisaje en cuanto que se encuentra en plena costa, protegido por la Ley de Costas (los primeros 50 metros) y por el Plan de Ordenación del Litoral de Asturias, del Principado de Asturias (los siguientes 450 metros) Afecta e impacta a las playas de Peña María y de Xivares, que constituyen las dos el mayor arenal de Carreño, con más de 20.000 usuarios anuales, y afectaría también a la Senda Norte que discurre sobre ellas.
Octava. Va tener un significativo impacto en el patrimonio de Carreño al afectar a 3 elementos que se encuentran protegidos por la legislación del Principado de Asturias (Ley 1/2002/6 de marzo, Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural) como son el:
– Camino real de Candás a Gijón que desaparecerá (que era el antiguo Camino de Santiago Costero)
– Hórreo en el Alto de Aboño
– Lavadero de La Pinga
Novena. En la zona los vecinos ya sufren la proximidad de numerosas instalaciones contaminantes: térmica de Aboño, fábrica de cementos de Aboño, subestación de Carrio, líneas de alta y media tensión, parque de carbones.
Carece de sentido que estos vecinos de Carreño y Gijón vayan a sufrir este importante impacto continuo que va producir este desmonte.
Décima. Hay que destacar que en reiteradas ocasiones tanto los vecinos de Carreño como la totalidad de los 6 grupos municipales de Carreño se han manifestado unánimemente en contra de este proyecto, con lo que resulta manifiesta la falta de aceptación social del proyecto.
En virtud de todo lo anterior, y reiterándonos en nuestra posición de que cualquier actuación extractiva en la zona, ya sea para la apertura de una galería de exploración o como preparación para una futura explotación minera, es claramente nociva e incompatible con el sostenimiento medioambiental
Es por lo que SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las presentes sugerencias y tras la valoración de las mismas, Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:
+ Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada
+ Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada, dado que se trata de un medio físico de un gran valor ecológico y paisajístico, frente a una actividad que supondría su completa alteración
+ Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental
+ Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia
+ Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados
+ Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia
Identificar todos los impactos sobre la zona.
+ Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
SOLICITA:
Se tengan en cuenta estas sugerencias y se exija un estudio de impacto ambiental riguroso y también un estudio que tiene que determinar también la necesidad o no de esta subestación eléctrica.
Fructuoso Pontigo Concha
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies