Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200N ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:
Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del Plan para la mejora de la calidad del aire del área de Gijón y Carreño vengo a formular las siguientes sugerencias.
SUGERENCIAS
Primera.
La Directiva Europea 2008/50/CE obliga a implementar Planes de Mejora de la Calidad del Aire cuando en determinadas zonas o aglomeraciones, donde los niveles de contaminación del aire ambiente superen cualquier valor límite u objetivo.
Segunda.
Nos sorprende que este plan solo ocupe una parte de los concejos de Carreño y de Gijón, donde hay zonas que desconocemos los datos como es el caso de gran parte de Carreño, en Gijón en otras estaciones también presentan valores elevados de otros contaminantes, como son los óxidos de nitrógeno.
Lamentamos el que no aparezcan datos de estaciones de Carreño, para poder valorar su actual situación de calidad del aire.
Tercera.
Parte de las propuestas carecen del más mínimo rigor ambiental, a nuestro juicio, así pasaría con las siguientes:
– Nº 1, Identificación de todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Se presupone que esto ya se tiene que hacer previamente para presentar el documento.
– 4. Ejecución de un proyecto que permita la predicción de fenómenos meteorológicos que dificulten la difusión de contaminantes en la atmósfera. Se presupone que el Observatorio Meteorológico que hay en Asturias ya prevé estos fenómenos.
– 7. Implantación de un programa de inspección y vigilancia. Se presupone que ya se hacía, o no esta cumpliendo esta Consejería con sus funciones de inspección y vigilancia.
– 11. Creación de un registro de emisiones no captadas de partículas desde las instalaciones de ArcelorMittal en Veriña. Se presupone que ya se tenía que tener hecho por parte de la empresa.
-12. Estudio de las causas de la contaminación en las zonas pobladas colindantes con las instalaciones de ArcelorMittal y medidas necesarias para su reducción. Esto ya se conoce de sobra.
– 20. Difusión del Plan de calidad del aire de la aglomeración de Gijón entre la población afectada. No deja de ser llamativo que se hiciera la reunión de presentación 15 días después de su publicación con carácter cerrado, llamando solo a algunas asociaciones.
Cuarta.
Gran parte de las propuestas realizadas ya estaban incluidas en otros planes, por lo que no podemos hablar de novedad alguna y como obliga la norma se tiene que quitar de este plan de mejoras. Así pasa con:
– 2. Elaboración e implantación de una norma sobre la operativa con graneles sólidos específica para el Puerto de Gijón, en labores de carga/descarga. Esta ya existe, lo que hay que hacer es cumplirla.
– 13. Actuaciones de mejora en las zonas de acopio y manipulación de graneles en las instalaciones de ArcelorMittal, S.A. y estudio de las nuevas medidas. Estas mejoras ya existen y están en recogidas en la autorización ambiental, lo que hay que hacer es cumplirlas.
– 15. Actuaciones de mejora en las zonas de acopio y manipulación de graneles en la zona portuaria de Aboño. Estas mejoras ya existen y están en recogidas en la autorización ambiental, lo que hay que hacer es cumplirlas.
– 16. Actuaciones de mejora en las zonas de acopio y manipulación de graneles en las instalaciones de la fábrica de cementos de Aboño de Tudela Veguín, S.A. Estas mejoras ya existen y están en recogidas en la autorización ambiental, lo que hay que hacer es cumplirlas.
– 17. Mejora de los acopios de Carbón en la central térmica de Aboño de la empresa EDP. Estas mejoras ya existen y están en recogidas en la autorización ambiental, lo que hay que hacer es cumplirlas.
Quinta.
A la vista de las escasas novedades de medidas reales, que no sean repeticiones de programas o compromisos anteriores, entendemos que el Plan no solo es escaso por el tamaño geográfico que abarca, sino claramente insuficiente porque no propone medidas reales para las industrias que tiene un fuerte impacto ambiental, que no están cumpliendo las condiciones ambientales de sus correspondientes autorizaciones ambientales integradas.
Sexta.
Creemos que las aportaciones necesarias son:
– En vista de que los indicadores de salud y los estudios epidemiológicos realizados hasta ahora en el área sanitaria demuestran problemas sanitarios asociados a la contaminación es preciso profundizar en como minimizar estos efectos negativos para la salud de los vecinos.
– Ampliación de la zona geográfica del plan al menos a todo el concejo de Carreño y a toda la ciudad de Gijón.
– Que las empresas de este entorno acometan las medidas incluidas en las autorizaciones ambientales para reducir las emisiones de sustancias contaminantes.
– Que las actividades almacenamiento, cribado y clasificado de carbones y otros graneles secos, se realizan en naves cerradas.
– Que se proceda a ejecutar un acceso al puerto del Musel, sin que tengan que cruzar todo el tráfico con su impacto y el riesgo que conlleva por la Calzada.
– Que se potencie el transito peatonal, la creación de carriles bicis en la comarca, la mejora del transporte publico, para disminuir el impacto de la contaminación por el trafico rodado.
– Es preciso dar a conocer las instalaciones de control de la contaminación pública y de empresas ubicadas toda la comarca.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a información pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que en el caso de variaciones en el proyecto sometido a información pública, proceda a nuevo a someter el que resulte a periodo de información pública y conceda trámite para, en su caso, formular nuevamente alegaciones, en aras de la evitación de indefensión.
En Avilés, 23 de enero del 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies