Sugerencias al parque eólico «Sierra La Cuesta» (PE-191) en Allande

Dirección General de Sostenibilidad y Camibo Climático.

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Expediente: IA-IA-0337/13

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200N ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:

 

Que a medio de este escrito, al efecto por el tramite dentro del plazo de treinta días hábiles concedido al efecto por el Anuncio remitido por correo certificado a consultas de la ampliación del Parque eólico Sierra la Cuesta con la referencia PE-191 por parte de la empresa EDP en el concejo de Allande, tenemos a formular las siguientes sugerencias.

 

 

EXPONE:

 

Se pretende ampliar un parque con otros 5 aerogeneradores de 2 Mw. de 78 metros de altura de buje, 80 metros de diámetro de rotor, lo que una altura superior a los 120 metros.

 

En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (especies presentes, distancias a la población, obras para los accesos, recurso eólico existente, etc…), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

 

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 99 nuevos parques previstos en el occidente asturiano que se suman a los 15 existentes. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales seestudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menosagresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditadaa los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece elDecreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales deacceso y las líneas de evacuación. Por todo ello, se solicita que en el Estudio de Impacto Ambiental se evalúen varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

 

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

La instalación de un parque eólico supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno.

 

Todos los aerogeneradores están instalados en zonas eminentemente ganaderas, lo que supone un riesgo altísimo de accidentes durante gran parte del invierno, pues las frecuentes placas de hielo que se forman sobre las aspas se desprenden violenta y peligrosamente tanto por la fuerza centrífuga generada al rotar como por el aumento de unos grados de temperatura ambiental.

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

 

Es imprescindible un estudio de campo exhaustivo durante un ciclo anual completo, que emplee detectores de ultrasonidos para muestrear la zona donde está previsto el parque eólico como mínimo con el nivel de intensidad que establece Eurobats para proyectos de parques eólicos en sus directrices "Guidelines for consideration of bats in wind farm projects", a saber:Periodicidad del muestreo mediante detectores semanal, a lo largo de las dos primeras horas de la noche para los periodos 15 febrero – 15 marzo y 1 noviembre – 15 diciembre, y durante cuatro horas entre el 15 de marzo y el 1 de noviembre, aunque 1 día de mayo, 2 días de junio, 2 días de julio, 2 días de agosto, y 2 días de septiembre sería la noche completa.

 

En cuanto al impacto sobre el oso. Habría que señalar que este impacto no debería ceñirse a la posible presencia de estas especies en la zona de actuación, sino que deberían valorarse los posibles efectos sobre la comunicación entre núcleos de población (fragmentación) o la posible recuperación de estas áreas en el futuro (lo que los planes de estas especies llaman áreas de distribución potencial).

 

Es preciso conocer si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

 

Es necesario determinar la influencia que puede tener este proyecto en el ya alto riesgo de incendio forestal, y que medidas hay previstas para minimizar este riesgo y el de la linea de evacuación electrica.

 

 

Cuarta. Impacto a la población.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros. La población de la Felguerina va estar a 560 metros lineales. No sabemos a que distancia van estar otras poblaciones.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Estamos hablando de una zona comprendida dentro del Paisaje Protegido de las Sierras de Carondio y Valledor.

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 km con respecto al parque eólico estudiado. Teniendo en cuenta la importante altura en la que van estar 1044 a 1065 msnm.

 

Hay que tener en cuenta que van estar al lado de la zona de exclusión de parques eólicos Decreto 42/2008, bordeandola porque estiman solo una distancia de 150 metros a esta.

Los molinos serán visibles desde numerosos lugares por la altura de su ubicación, los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante cuenca visual al encontrarse a una altura considerable.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Sexta. Impacto territorio.

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad ya hay otros parques eólicos y se pretenden mas por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente que se de entre ellos.

 

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres, las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje. Se habla de la necesidad de ampliar las curvas hasta los 30 metros, lo que supone un claro impacto en una zona donde los camino existentes tiene menos de 5 metros.

 

A pesar de que plantea que se utilizará parte de las actuales pistas forestales en unos 976 metros, nada se dice del impacto del acondicionamiento de estas ni el tamaño de las nuevas a realizar en los 1061 metros lineales previstos de nuevos viales. En este punto queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el tranporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras. Nada se dice donde se va llevar los materiales que se tenga que extraer para adaptar a los anchos solicitados.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tiene que integrarse paisajisticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

 

 

Séptima. Impacto patrimonio.

 

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada,mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual seubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

No se concreta el impacto de estas obras complementarias de las lineas de evacuación internas y del impacto electromagnético de esta linea asociada para comunicar con la subestación de la Cuesta, el trazado y el impacto de esta.

 

No se prevé en forma alguna el efecto que se pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 km. si se produce corte en la linea de visión.

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos

en radios menores a 25 Km unos de otros. Este tipo de impactos se pueden

producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

Duodecima. Ausencias de estudios.

 

No vemos los imprescindibles estudios propios de: Aanteproyecto de restauración e integración paisajística, Estudio de modelización acústica.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

 

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación administrativa de este parque eólico, ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

 

Segunda.- Se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el Art.…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas.

 

 

En Avilés a de 11 diciembre 2013

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies