Sugerencias al estudio de impacto ambiental de la Autovia A-63 Espina a Canero

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies…

Con motivo de las consultas sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental de la Autovia A-63 Espina a Canero variante de la N-634.

EXPONE:

La LEY 6/2001 en su artículo 2 señala:

Los proyectos que, según el artículo 1 del presente Real Decreto legislativo, hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:

Ministerio de Medio Ambiente

Director General de Calidad Ambiental

Referencia: SGEA/PRS/spc/20070640ATV

Plaza San Juan de la Cruz s/n

28071     Madrid

 

Avilés, 1 de abril de 2008

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies…

Con motivo de las consultas sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental de la Autovia A-63 Espina a Canero variante de la N-634.

 

EXPONE:

 

La LEY 6/2001 en su artículo 2 señala:

Los proyectos que, según el artículo 1 del presente Real Decreto legislativo, hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:

Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico.

d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

e) Programa de vigilancia ambiental.

f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

 

Por su parte el RD 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, en su artículo 25 relativo a los Estudios Informativos concreta: 

El estudio informativo constará de memoria con sus anexos y planos que comprenderán:

El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y la siniestralidad.

La selección de la opción más recomendable.

 

El artículo 10 de la LEY 25/1988, Carreteras Estatales, recuerda que son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma. Y en el artículo 11, Itinerarios de interés general, especifica las condiciones a reunir para adquirir tal condición:

Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes Convenios.

Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.

Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.

Enlazar las comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido.

 

Resulta por tanto evidente que este tramo  hace tiempo que ha dejado de tener interés estatal y se ha acabado  convirtiendo en una mera vía de comunicación local, habiendo sido sustituida  dicha función estatal  por la A-8, la cual está muy lejos de alcanzar el umbral de saturación que haría preciso la construcción de una vía alternativa de desahogo.

 

 

Si queremos destacar que la zona afectada presenta una importante singularidad  por sus elevados valores naturales, por lo que se debe presentar antes de nada:

 

Un adecuado estudio de tráficos de vehículos que no se presenta.

 

Un estudio serio y riguroso sobre la viabilidad económica de la actuación prevista.

 

El  estudio comparativo respecto a la alternativa “cero” y el pronunciamiento sobre la alternativa más “favorable”.   

 

El impacto que puede tener en los espacios protegidos coexisten tres Lugares de Interés Comentario, varios monumentos naturales, una ZEPA y diversos paisajes protegidos, en la que Los Hábitats de Interés Comunitario y la fauna y flora protegidas son una constante, es lógico que la capacidad de acogida del territorio considerado sea nula pero a la que, obviamente, no se le da valor alguno pues todas los corredores considerados adolecen del mismo problema.

 

El impacto al medio fluvial con la construcción de viaductos. Que se puede comprobar que es importante  tal y como puede observarse en todo el trazado de la autovía A-8 y en la A-66, siendo particularmente visibles en la Variante de Grao y tramos anteriores como muestra el trabajo del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal de la Universidad de Valladolid y PAYD Ingenieros, SL., sobre los efectos de las carreteras en los ríos, o en el arroyo de Cándano en la A-8, tramo Novellana-Ballota, cuyo cauce fue sepultado y arrasada toda la vegetación pese a estar considerado lugar de posible presencia de nutrias.

 

El impacto  de los millones de metros cúbicos originados en la excavación de los túneles propuestos, que  provocarán a su vez la generación de extensos vertederos que inundarán vaguadas  y prados con su correspondiente impacto como ya hemos visto en otras carreteras de la región, lo que hace que circulando por la infraestructuras viarias de Asturias, este jalonado por multitud de colinas artificiales con numerosas plantas invasoras  como es el plumero de la Pampa.

 

SOLICITA:

 

Se tengan en cuenta estas sugerencias en el estudio posterior que tiene que determinar la necesidad o no de esta autovía.                                  

 

Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies