Sugerencia Pozo Lieres 2008

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Ante el tramite de consultas sobre si es preciso  someter o no al tramite de evaluación ambiental el proyecto de acondicionamiento del proyecto de urbanización  del Plan Especial de antiguas instalaciones de Pozo Lieres en Siero.

EXPONE

Volvemos a trasladar que nos resulta sorprendente que se nos pregunte sobre si es necesario o el trámite de evaluación ambiental cuando a Instrucción de 7 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio, sobre aplicación de la legislación sobre evaluación ambiental de planes y programas y de impacto ambiental a los procedimientos urbanísticos y de ordenación territorial especifica que “los proyectos de urbanización que desarrollen Planes Parciales o Especiales que establezcan la ordenación detallada de polígonos industriales” han de someterse a EIA.

Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Directora General Agua y Calidad Ambiental

C/Coronel Aranda 2

33005   Oviedo

 

Avilés, 14 de abril de 2008

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Ante el tramite de consultas sobre si es preciso  someter o no al tramite de evaluación ambiental el proyecto de acondicionamiento del proyecto de urbanización  del Plan Especial de antiguas instalaciones de Pozo Lieres en Siero.

 

EXPONE

 

  Volvemos a trasladar que nos resulta sorprendente que se nos pregunte sobre si es necesario o el trámite de evaluación ambiental cuando a Instrucción de 7 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio, sobre aplicación de la legislación sobre evaluación ambiental de planes y programas y de impacto ambiental a los procedimientos urbanísticos y de ordenación territorial especifica que “los proyectos de urbanización que desarrollen Planes Parciales o Especiales que establezcan la ordenación detallada de polígonos industriales” han de someterse a EIA.

 

Por lo tanto, y de acuerdo con la citada Instrucción de 7 de noviembre de 2006, el proyecto de urbanización requerirá que se acompañe de un Estudio de Impacto Ambiental conforme al trámite definido de manera reglamentaria.

 

 

De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre,

por el que se aprueba el Reglamento para ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del Impacto Ambiental

 

 “1. Los proyectos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir un estudio de impacto ambiental… que contendrá, al menos, los siguientes datos:

 

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

 

b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

 

c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico.

 

d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

 

e) Programa de vigilancia ambiental.

 

f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.”

 

 

Sorpende que HUNOSA en la memoria presentada diga  “cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente… y cualquier propuesta que estimen conveniente respecto a los contenidos específicos a incluir en el estudio de impacto ambiental”.

 

Después se olvide en la misma memoria por casualidad del impacto a elementos destacables del entorno:

 

                      No se habla del impacto de las obras sobre los  vecinos en las proximidades y de los impactos que puedan suponer estas obras para ellos, la  parcela  limita con una zona urbana: los barrios de Solvay, La Pedrera y Campiellu; y con los núcleos rurales de La Roza, Cotalla, Acebal entre otros

 

                      No se detalla el impacto que va suponer para el río Peilgón que discurre por el oeste de la parcela  y es más importante que el de Solvay. Está encauzado y deberá llevar el mismo tratamiento que el propuesto por el río Solvay.

 

– No se detalla el impacto en una zona húmeda  permanente en la zona Sur que sí esta recogida en el Plan Especial del Ayuntamiento  humedal, calificado como Charca protegida registrado en el artículo 66     1. Comprende exclusivamente al suelo ocupado por la charca grafiada en el plano de ordenación nº 7.       

 

   2. Deberá ser objeto de protección y preservación como elemento natural singular.

 

  3. Se prohíbe toda actividad, o modificación que pueda implicar la transformación que lesione el valor específico que debe protegerse.

 

SOLICITA:

 

Que se realice un serio  Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto del Plan Especial de antiguas instalaciones de Pozo Lieres en Siero.

Atentamente, le saluda.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies