Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primero.-. En la noche del sábado, dentro de las actividades de la Noche Blanca, el Ayuntamiento de Oviedo hizo una suelta a las 24 h de la noche de 1500 globos con helio. Cada globo llevaba un dispositivo consistente en un diodo emisor de luz (led) y 3 pilas-botón.
Segundo.- Esta suelta conlleva el vertido de pilas y led a la atmósfera con su consiguiente impacto ambiental. Además, debido a la dispersión del vertido, aumenta considerablemente la posibilidad de que el vertido alcance lugares sensibles (manantiales, huertas…).
En el caso de las pilas, se rigen por una normativa específica a nivel europeo, la Directiva 2006/66/CE, que se ha transpuesto al marco normativo estatal mediante el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008.
Tercero.- Resulta evidente que el acto realizado por el Ayuntamiento de Oviedo supone un acto de contaminación, al haber dispersado estas pilas por todo el entorno, con el riesgo que supone esta dispersión de las sustancias peligrosas que contienen las pilas y los led.
Cuarto.- Las pilas contienen distintos metales pesados (cadmio, zinc) que son potencialmente peligrosos para la salud y el medio ambiente (la mayoría de los metales pesados son bioacumulativos y pasan de un organismo a otro a través de la cadena alimentaría). Si las pilas se depositan en el medio de forma incontrolada como ha sido este caso, puede el agua arrastrar los metales hacia el agua subterránea, los ríos y el mar y los seres vivos se pueden ver afectados.
SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados y la identidad de los responsables de este abandono dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.
OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:
– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado.
– Se proceda sin demora a solventar las irregularidades ambientales producidas por este vertido.
Y por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 10 de octubre de 2013
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.