Subestación eléctrica Reboria

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental, del proyecto del parque de 400 kV de la subestación eléctrica 400/220 kV Reboria, en el término municipal de Carreño, en el Principado de Asturias. Expte. 10/2011. Publica en el Bopa del pasado 8 de abril del 2011.

EXPONE

Manifestar nuestra oposición a la concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto, y declaración de utilidad pública, de la subestación eléctrica de  por lo siguiente:

Delegación de Gobierno

Área  de Industria y Energía

Referencia 7,8,10,11/2011-GMA-me

Plaza de España  nº 6

Oviedo           33007

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental, del proyecto del parque de 400 kV de la subestación eléctrica 400/220 kV Reboria, en el término municipal de Carreño, en el Principado de Asturias. Expte. 10/2011. Publica en el Bopa del pasado 8 de abril del 2011.

 

 

 

EXPONE

 

 

 

 

 

Manifestar nuestra oposición a la concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto, y declaración de utilidad pública, de la subestación eléctrica de  por lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

MOTIVOS

 

 

 

PRIMERO.- La subestación de la Reboria y la línea que la comunica forma parte de un proyecto o un plan más amplio que supone mallar toda la zona central de Asturias con  líneas de alta  y varias subestaciones (Gozón, Costa Verde, Langreo,  etc). Visto esto no entendemos por qué se presenta en este tramite este tramo. Si el conjunto se considerase un plan debería someterse a la evaluación prevista en la Ley 9/2006 de evaluación de planes y programas y si es todo un proyecto, de la misma manera la supuesta utilidad publica  debería ser global para el mismo y no fragmentarse por tramos. Las autorizaciones han de referirse al proyecto en su conjunto, y no otorgarse por partes, porque esto último supone eludir la finalidad protectora de la legislación ambiental al minimizar el impacto.

 

En este sentido queremos hacer referencias a las numerosas sentencias que hablan de la necesidad de valorar el conjunto que suponen estas subestaciones y líneas

 

SEGUNDO.- NO se ha realizado un estudio serio de alternativas al emplazamiento como es perceptivo según la legislación vigente. Se impone para la subestación la única opción de la Reboria en la parroquia de Pervera.

 

Hay que recordar que en la fase previa de sugerencias, la alternativa que se ofrecía era la ampliación de la actual subestación de Carrio, de manera sorprendente ahora se propone otra opción a pocos kilómetros de la anterior.

 

No parece que tenga mucho sentido hacer una nueva una subestación con su impacto  esta a menos de 3 Km.  de la subestación de Carrio,  a pocos kilómetros otra subestación de 400 KV a menos de 10 Km. de la Gozón y Costa Verde en Serin.

 

 

TERCERO.-  En la memoria presentada se justifica la subestación y la línea para crear un anillo central para evacuar los nuevos centros de producción de régimen ordinario  que contabilizan en 2920 Mw.

 

 A día de hoy como han anunciado las empresas eléctricas (EDP, Iberdrola, Endesa, Esbi) no hay previsto ni un solo megavatio de estos 2920 Mw. de los que se hablaba años atrás, porque las térmicas proyectadas de gas natural del;  Musel, Nubledo, Lada, Pereda, Trubia, Aboño han quedado suspendidas o pospuestas. No parece que con la sobrecapacidad de producción que tiene España se pongan mas térmicas en marcha a medio plazo, menos en un contesto de escasa demanda.

 

REE considera que tener la subestación de la Reboria incluida en la Planificación Eléctrica es suficiente motivo para su instalación.

 

Pues bien, dicha Planificación ha sido hecha en un contexto radicalmente distinto al actual, que contemplaba incrementos en la demanda energética. En el año 2010 y 2011 nos enfrentamos a un escenario de fuerte caída de la demanda debido a la recesión que sufre la industria y la economía en general, lo que hace necesario revisar planteamientos que han quedado totalmente obsoletos, como de hecho se realiza cada año y cada 4 años con más profundidad.

 

No resulta de interés público, y no resulta eficiente, realizar inversiones cuantiosas con dinero de todos los españoles, cuando NO SE NECESITA un aumento en las instalaciones, ni se necesita incrementar la potencia eléctrica instalada.


En este sentido, nos remitidos la información aparecida reiteradamente en los últimos meses en varios medios de comunicación “La fuerte caída de la
demanda energética ha hecho al Ministerio de Industria reflexionar sobre la
necesidad de echar el freno a las inversiones obligatorias en gasoductos y
redes eléctricas en un futuro cercano, para evitar una carga innecesaria en
los peajes que pagan las compañías”.

 

 

 

CUARTO.- Los vecinos de la parroquias  afectadas por los trazados de las líneas como los  que van estar al lado  de la subestación se ha manifestado en contra de este emplazamiento y nada se dice en el estudio de la  oposición vecinal y del propio Ayuntamiento de Carreño por unanimidad a este emplazamiento

 

En la memoria no se traslada el perceptivo   trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

Sorprende que en la memoria se hable de un efecto compatible, cuando no se les consulto nunca.

 

 

 

QUINTO.-. Una vez más REE minusvalora el impacto de la contaminación electromagnética que sufrirán los colindantes.

 

En la memoria no se detalla para las alternativas seleccionadas las distancias a las viviendas ni de la subestación ni de las líneas asociadas.

 

Hay que recordar que en abril del 2009  se produjo la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo de la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries que reconoce los riesgos de vivir cerca de líneas de alta tensión y de subestaciones eléctricas.

Los efectos nocivos de las radiaciones electromagnéticas también están empezando a ser considerados por la jurisprudencia de nuestros tribunales, como es el caso de la STS que ratificó la condena impuesta a Iberdrola, debido a la contaminación electromagnética de un transformador en Murcia.

Igualmente la Audiencia Provincial de Castellón obligó a la retirada de un transformador en Burriana al considerar que existe un indicio razonable y significativo de que el nivel de exposición en las viviendas es un factor de riesgo.

 

La OMS considera los campos electromagnéticos como posiblemente cancerígenos, y se recomienda ante todo el principio de precaución, que es saltado a la torera por las grandes eléctricas que están mucho más preocupadas por otras cosas.

 

A nivel legislativo interno, existe un desamparo legal, que está lesionando el derecho a la salud recogido en el art.43 de la Constitución. En España, la legislación aplicable que es el Decreto 1066/2001, única norma española por la que se establecen unos límites de exposición del público a campos electromagnéticos, no contempla los campos de extremada baja frecuencia. Así pues, no están definidos límites de exposición residencial a los CEM de extremada baja frecuencia a los que está expuesta la población.

 

 

 

SEXTO.- La instalación de esta subestación eléctrica tendría consecuencias medioambientales  para la fauna de la zona.

 

Una afección no despreciable son las colisiones con tendidos eléctricos, este es uno de los problemas más graves de mortalidad para grandes aves, en este embalse hay grandes aves como garzas, ratoneros, milanos, y durante las migraciones gran cantidad de aves acuáticas, como cigüeñas y limícolas que se pueden ver afectadas. Aunque se habla de la colocación de salvapajaros hay que reiterar que la presencia significativa de numerosas aves con hábitos nocturnos por lo que esta medida preventiva no es útil para protegerlos de los riesgos de electrocución.

 

Al pasar cerca de numerosos cultivos de eucaliptales, aumentaría el riesgo de incendios forestales, al estar demostrado el peligro que suponen  las líneas eléctricas en el aumento de los incendios.

 

También afectaría a hábitat prioritario como la aliseda (91E0) de la Reboria.

 

Sorprende que en la memoria se hable de un efecto compatible.

 

 

 

SEPTIMO.– La instalación de esta subestación y la líneas que de ella saldrían tendrían un severo impacto paisajístico al estar ubicadas en una loma visible desde números kilómetros, lo que aumentaría de manera significativa el impacto de estas instalaciones en el paisaje rural donde van enclavadas, donde hay numerosas viviendas y explotaciones ganaderas diseminadas. Sorprende que en la memoria se hable de un efecto compatible.

 

Esta importante afección visual y paisajística al ser las torretas y las subestaciones  elementos extraños en un paisaje natural. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas

 

 

 

OCTAVO.- El estudio de impacto ambiental minusvalora el impacto acustico. Incluye el anexo VIII de estudio de impacto acústico, en el que se concluye que los valores de ruido a generar por la instalación proyectada, son inferiores a los de referencia.

Sin embargo, el estudio adolece de varios errores u omisiones  que al  corregirse llevan a la superación de los límites de inmisión permitidos por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, y el Reglamento para el desarrollo de la Ley (R.D.1637/07 de 19 de octubre):

1.- En la simulación de ruido considera dos puntos de medición próximos a la Subestación proyectada como áreas urbanizadas industriales ( puntos 6 y 7), cuando en realidad no se encuentran en suelo calificado de industrial, y su uso predominante es el residencial.

Los valores límite de inmisión a considerar en todos los casos, deberían ser  los de sectores del territorio con predominio de suelo residencial, es decir 45 dB en periodo nocturno, incluídos los puntos de medición 6 y 7.

2.-Los niveles obtenidos en la simulación deberían ser aumentados con una penalización de 6 dB, por tener el ruido componentes de baja frecuencia, como indica el propio estudio.

3.-Aplicando estas correcciones, sí se superan los valores límite de inmisión en el ámbito del proyecto.

Por otro lado en los apartados de Análisis y Conclusiones del AnejoVIII, se afirma que los valores de ruido de fondo existentes actualmente en la zona son bastante superiores a los que generaría las infraestructuras estudiadas, por lo que el ruido de éstas será poco perceptible.

No estamos en absoluto de acuerdo con esta afirmación, ya que se basa  en mediciones realizadas al lado de la carretera AS.19, que genera solo ruido intermitente, y además casi exclusivamente en el periodo diurno, ya que la intensidad de tráfico es  muy baja en el periodo nocturno, y no es comparable en modo alguno al ruido  continuo que generaría la infraestructura estudiada.

Y en cuanto a las zonas menos influenciadas por la carretera, en el estudio llegan a decir que “el ruido generado por grillos y cigarras es particularmente importante”, “por lo que el ruido generado por la infraestructura estudiada será poco perceptible”.

Sin embargo consideramos  que el ruido generado por la instalación proyectada será manifiestamente perceptible en todo el ámbito del proyecto, sobre todo en días de lluvia y periodo nocturno, y superará los límites de inmisión permitidos por Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, y el Reglamento para el desarrollo de la Ley (R.D.1637/07 de 19 de octubre), y causará a la población afectada molestias y daños a la salud, debiendo calificarse su impacto  de incompatible.

 

 

 

NOVENO.– Hay que recordar que los indicadores de calidad del servicio eléctrico en Asturias muestran una elevada calidad, muy superior a las referencias reglamentarias y a los existentes años atrás. Se han cubierto sin problemas los máximos de demanda histórica de 2006 y 2007 sin ningún problema. En palabras de la propia empresa promotora, REE, en su informe anual “la red de transporte, evaluada en función de la elevada disponibilidad de las instalaciones que la componen y de las reducidas interrupciones del suministro debidas a incidencias en dicha red, ofrece una alta calidad de servicio.”

 

Por lo que no están justificadas las obras proyectadas desde el punto de vista de la mejora de la calidad del servicio en Asturias.

 

 

DECIMO.- Por otro lado las líneas y las subestaciones se construyen en buena medida, como se indica en el propio estudio por las previsiones de instalación de nuevas centrales de ciclo combinado. La nueva política del Ministerio de Industria es que la producción de electricidad se realice cerca de los centros de consumo. De acuerdo al RD 1634/2006 en el que se dice:

Antes del 1 de junio de 2007 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio:

  • Una propuesta de norma que proporcione señales a los productores para adecuar la localización geográfica eficiente de las instalaciones de generación, donde se incorporen incentivos o desincentivos zonales para las nuevas unidades de producción de energía eléctrica, teniendo en cuenta las pérdidas.

Las Comunidades Autónomas que tienen déficit de producción eléctrica con relación a su consumo son Madrid, Valencia, Cataluña, País Vasco y Cantabria. En consonancia con esa situación, la planificación energética realizada inicialmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el horizonte temporal 2002-11 no contemplaba la construcción de ninguna nueva planta térmica de ciclo combinado alimentada por gas natural en Asturias

Aplicando ese criterio no es necesario ni tiene sentido abrir más instalaciones de producción en Asturias ni tampoco construir nuevas líneas de transporte cuando ha disminuido de manera significativa la producción eléctrica de Asturias en la ultima década a menos de la mitad (hemos pasado de producir 24.000 Mw./hora a 11.000 Mw./hora en el año 2010, por lo que no parece necesario mas línea en un contexto donde no hay previsiones de aumentos de consumo en la región tal como se viene demostrando con un consumo constante en la ultima década de 10.000 Mw./hora .

 

 

UNDECIMO.- Impacto de la acumulación de riesgos, hay previstos en la región 15 nuevas subestaciones eléctricas de alta tensión  11 de 400 KV y 4 de 220 KV, cantidad que parece claramente desproporcionada porque se suma a las existentes, resulta evidente que Red Eléctrica no esta realizando un esfuerzo por disminuir el impacto del sistema eléctrico en la región que hoy por hoy tiene un pequeño nivel de fallos de distribución según las memorias de la empresa.

 

Resulta evidente que no se tiene en cuenta la acumulación de riesgos que en un radio de 10 kilómetros ya hay varias subestaciones de alta tensión (Carrio, Costa Verde, Gozón), así como numerosas líneas de alta tensión.

 

 

DUODECIMO.- No se ha presentado el obligado informe de compatibilidad urbanística que debería facilitar el Ayuntamiento de Carreño. 

 

 

TRIGESIMO.- Se dice que la afección a la calidad de vida de la población va ser  compatible, también califica como compatible el efecto sobre las propiedades. Lo único que genera la línea para los colindantes es impacto paisajístico claro, un probable impacto en su salud y una depreciación evidente de su patrimonio mobiliario como reconocen numerosa jurisprudencia que dice  cuando por alguna iniciativa pública o privada de interés general los bienes de particulares se ven perjudicados por proximidad de estas instalaciones, en concreto sus propiedades experimentan una pérdida de valor, éstos tienen derecho a que se les indemnice esa pérdida de valor desde el momento en que se produce, sin necesidad de que pongan la finca a la venta.

 

Tampoco se puede olvidar que la vecindad con estas instalaciones obligan a unas servidumbres y obligaciones de seguridad que nunca son compensadas.

 

 

TRIGESIMOCUARTO.- Se dice que va a tener un impacto positivo en el empleo. Desconocíamos que las líneas de alta tensión y las subestaciones automatizadas generasen empleo después de su montaje, quizás tendrían que detallar cuantos y de que tipo van a ser los nuevos empleos.

 

Lo que es evidente es que tanto las líneas como las subestaciones eléctricas de alta tensión son destructoras de empleo por sus impactos en el paisaje y en la salud, en cuanto perjudican la actividad agro-ganadera y la turística, importantes ambas en la zona.

 

 

TRIGESIMOQUINTO.- Lo sentimos, pero pese a haberlo estudiado detenidamente, la presunta utilidad pública del proyecto en estudio, no la encontramos por ningún lado. REE considera que tener la subestación de la Reboria incluida en la Planificación Eléctrica es suficiente motivo para su instalación.

 

Pues bien, dicha Planificación ha sido hecha en un contexto radicalmente distinto al actual, que contemplaba incrementos en la demanda energética. En el año 2010 y 2011 nos enfrentamos a un escenario de fuerte caída de la demanda debido a la recesión que sufre la industria y la economía en general, lo que hace necesario revisar planteamientos que han quedado totalmente obsoletos, como de hecho se realiza cada año y cada 4 años con más profundidad.

 

No resulta de interés público, y no resulta eficiente, realizar inversiones cuantiosas con dinero de todos los españoles, cuando NO SE NECESITA un aumento en las instalaciones, ni se necesita incrementar la potencia eléctrica instalada.


           

 

SOLICITA

 

 

  Se tengan en cuenta el escrito  presentado y por manifestado el rechazo del proyecto así como los proyectos conexos mencionados en el Estudio de Impacto Ambiental.

 

– Se nos notifique de forma expresa las resoluciones que recaigan en el procedimiento, y en especial de los informes que se generen a partir de las presentes  alegaciones.

 

 

En Avilés a 28 de abril de 2011

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies