Subestación eléctrica de La Raya en Aller

Delegación de Gobierno de Asturias
Area de Industría y Energía

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Con motivo de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución «Nuevo tramo de L.S.A.T. de 20 kV ’06-Las Piedras’ de la S.T.R. ‘Salencias’, sustitución del CT ‘Chalets de la Raya’ y enlace con la RBT existente», en los términos municipales de Aller (Asturias) y Puebla de Lillo (León).
Centro de Transformación de Superficie EP-1T como el incluido en el PROYECTO DE NUEVO TRAMO DE L.S.A.T. DE 20 kV (3ª CATEGORÍA) “06-LAS PIEDRAS” DE LA S.T.R “SALENCIAS” (4235), SUSTITUCIÓN DEL C.T. “CHALETS LA RAYA” (110287240) Y ENLACE CON LA R.B.T. EXISTENTE, EN LOS TT.MM. DE ALLER (ASTURIAS) Y PUEBLA DE LILLO (LEÓN).

Primero.
El Centro de Transformación se situará en la parcela 35, del polígono 70, con referencia catastral 33002A070000350000JE del Término Municipal de Aller en Asturias y tendrá acceso directamente desde la dudosa vía «pública», con la correspondiente servidumbre de paso, que contempla además, el transporte del propio C.T. Y, de los elementos que lo integran.

Segundo.
Supone un peligro para el entorno, sumándole la posible contaminación desastrosa que podría realizar al dominio urbano, las afecciones ambientales, a la salud animal y a las personas por las emisiones contaminantes y electromagnéticas emitidas.
Diversas investigaciones biomédicas han señalado efectos de los campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la melatonina, la barrera hematoencefálica, el transporte de iones intercelular, sobre el sistema endocrino y la fijación del yodo, alteraciones de los ritmos circadianos de sueño y vigilia, etc. Hay que destacar en el ámbito español los trabajos del Dr. José Luis Bardasano, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares sobre la influencia de los CEM en el funcionamiento de la glándula pineal o de la Dra. Maria Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de Zaragoza sobre la influencia de los CEM en la membrana celular.
Acciones a señalar como la del Ayuntamiento de Lorca que ha trasladado fuera del entorno urbano la vieja subestación del barrio de la Viña. Otros ayuntamientos, como el de Torrejón de Ardoz (2007) han aprobado una moción exigiendo el soterramiento o cobertura de la subestación eléctrica ferroviaria situada en el interior del futuro barrio Soto Henares para minimizar el posible impacto de las emisiones electromagnéticas en la salud de los vecinos. Garantizando los valores límite de exposición a campos electromagnéticos planteados en el Real Decreto 1006/2001.
Tercero.
En vista del riesgo que supone esta subestación, se solicitó, contemplasen la posibilidad de situarlo en el aparcamiento de La Raya.
Lo que lo situaría alejado de las casas habitadas, tras un muro de hormigón y metros de tierra que las protegiera.
Tendría la posibilidad de crear unas conexiones de carga para automóviles híbrido/eléctricos; ya que no existen ninguno en las inmediaciones, ni en las estaciones de esquí que tanto tráfico generan. Y, sería un ejemplo para fomentar la movilidad más sostenible; y, menos contaminante.
Hay un acceso sencillo, amplio y asfaltado; que, contando con la maquinaria específica, les permitiría eliminar la nieve y mantener los accesos abiertos ante una posible avería, o incendio; sobre todo durante la época invernal.
Las distancias de cableado y zanjas serían prácticamente las mismas; o, incluso, menores; al ser una línea recta desde su conexión con el Telesquí de la Raya. Por lo que los costes de instalación no se verían afectados.
En el caso de que mantuviesen la ubicación contemplada en el proyecto para este centro de Transformación. Y, si únicamente se contempla, la versión empresarial; haya previsión de apantallamiento visual y acorde al medio ambiente que lo rodea. Ya que se sitúa al inicio de los caminos de rutas de montaña y pistas de esquí. Por lo menos, intenten la integración con materiales acordes al entorno; y no sean simples prefabricados anómalos con el ambiente tradicional de montaña, para no alterar tanto el medio. Ya que nos tienen acostumbrados a no cumplir las normativas que se autoimponen en la restauración e integración en el medio. Ejemplo claro, es que todavía se está esperando la restauración forestal prevista en el IAE de esta «nueva» estación de esquí de “Fuentes de Invierno”. Después de 15 años.

Cuarto.
Estaríamos interesed@s ante las principales inquietudes y planteamientos en relación a los procesos de evaluación ambiental, tanto por parte de los distintos órganos ambientales de las administraciones concernidas, como por parte del promotor del proyecto.
Tengan en cuenta que la frecuencia de la red eléctrica de 50 Hz, las recomendaciones especifican límites de exposición únicamente para evitar efectos nocivos en el funcionamiento del sistema nervioso (el único efecto que ha sido demostrado inequívocamente con evidencia científica). De esta forma, lo que indica la normativa Española debieran consultarla.
Y, sin más, someterla a evaluación de Impacto Evaluación Ambiental; como cualquier proyecto de transporte y distribución de energía eléctrica que afecta al transporte entre Comunidades Autónomas.
Debiera considerarse el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tengen presente que los campos imantados tienen la posibilidad de traspasar inmuebles, organismos vivos y la mayor parte de materiales.
Los trazados tendrían que coordinarse con los servicios de medioambiente de las administraciones provinciales pertinentes, que tengan la responsabilidad de gestión en estas áreas de Montes de Utilidad Pública. Además se tratará de contar con la colaboración del guarderío forestal. Una vez realizados los croquis de los accesos se remitirán al servicio territorial correspondiente, incluyéndolos en la documentación necesaria para la autorización de la ocupación de los montes, lo que serviría de base para la definición de los condicionados correspondientes, que se asumirían en la realización de los accesos.
Como norma general se propone, para toda obra civil que suponga movimientos de tierras y cuya realización conlleve un riesgo previsible para la conservación del patrimonio, que se realice la prospección arqueológica de todo el trazado de la línea así como de los nuevos caminos de acceso o mejora de éstos y de las explanadas para maquinaria y obras auxiliares, a fin de evitar destrozos en las zonas de mayor potencial arqueológico o donde se localicen yacimientos arqueológicos en las proximidades de apoyos y accesos.
En el caso de realizar dichas obras debieran incluir:
− Obligación de causar los mínimos daños sobre las propiedades.
− Obligación de que todos los vehículos circulen por un mismo lugar, utilizando una sola rodada.
− Prohibición del uso de explosivos para todas las actividades.
− Se debiera prohibir expresamente añadir combustible, la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a este fin y se exigirá a los contratistas que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realicen en talleres autorizados. O se deberá habilitar un área específica, que estará acotada y dispondrá de suelo impermeabilizado y sistema de recogida de efluentes.
− Deberá llevarse cualquier residuo producido durante las obras, de forma que al terminar la obra no quede ningún embalaje ni material en la zona de actuación. Los restos deberán ser transportados y vertidos en lugares autorizados. Se pedirá la identificación de un gestor autorizado para cada tipo de residuo.
− Se dispondrá, en un lugar alejado de barrancos y áreas endorreicas, de una plataforma estanca para el lavado de hormigoneras y maquinaria.
− Establecimiento de áreas de almacenamiento temporal o de trasiego, de combustible u otras sustancias potencialmente contaminantes, dotadas con sistemas de retención de posibles derrames.
− Establecimiento de áreas de almacenamiento de residuos y adecuada gestión de los mismos.
La ejecución de las diversas actividades se realizará en las épocas en que los posibles impactos sobre la fauna sean mínimos, contando en todo momento con la limitación que ha supuesto y todavía supone la consecución de los acuerdos con los propietarios aledaños.
Las actividades realizadas durante la fase de construcción de la línea, tales como el movimiento de la maquinaria, la apertura de los accesos, etc., evitarán las molestias a la fauna presente.

SOLICITAMOS, de acuerdo a lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que se nos informe sobre:
-Porque no se ha facilitado la información a los vecinos afectados, ni puesto en conocimiento a los mismos de dichas obras.

-No hay referencias del proyecto intercomunitario entre los Ayuntamientos afectados. Por lo que desearíamos más información al respecto.

-Que se nos informe que medidas preventivas y correctoras del proyecto para evitar su impacto sobre los colindantes.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.
En Avilés, a 9 de enero de 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.