Subestación de La Raya.

Peligro: Subestación Eléctrica.
Peligro: Subestación Eléctrica.

Ayuntamiento de Aller

Expte. APE/2022/55:

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Sobre la información pública de solicitud de licencia de instalación eléctricadel proyecto presentado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en relación con la solicitud de licencia municipal para la actividad de nuevo tramo del LSAT 20 kV (3.ª Categoría) “06-Las Piedras” de la STR “Salencias” (4235), Sustitución del CT “Chalets La Raya” (110287240) y enlace con la RBT existente, a ubicar en La Raya, Aller, Asturias publicado en el Bopa del pasado 8 de marzo del 2023.

 

Primera.-

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para formular alegaciones no puede ser inferior a 20 días y ustedes conceden solamente un plazo de 10 días, por lo que el trámite es nulo de pleno derecho al lesionar los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos recogidos en la citada ley.

Segunda.-

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exige que se notifique de forma fehaciente a todos los colindantes del polígono que se puedan ver afectados por esta planta, dado su gran impacto en el entorno. Este requisito, sin embargo, no se ha cumplido.

La publicación en el BOPA no es suficiente para dar este trámite por resuelto ante el impacto de contaminación que se puede generar en las viviendas próximas.

El procedimiento de licencia municipal regulado en el RAMINP establece las obligaciones de cada una de las administraciones intervinientes y el caso concreto de la información pública corresponde al órgano municipal. Sin embargo, no se ha procedido a colgar la información del expediente para su consulta en la Sede Electrónica, lo que imposibilita el acceso a la información. Entendemos que esta falta de información convierte en nulo este trámite.

 

Tercero

El Centro de Transformación se situará en la parcela 35, del polígono 70, con referencia catastral 33002A070000350000JE del Término Municipal de Aller en Asturias y tendrá acceso directamente desde la dudosa vía «pública», con la correspondiente servidumbre de paso, que contempla además, el transporte del propio C.T. Y, de los elementos que lo integran. Aclaren los preceptivos permisos de esta Vía intercomunitaria y su legalidad.

 

Cuarto.

Supone un peligro para el entorno, sumándole la posible contaminación desastrosa que podría realizar al dominio urbano, contando las afecciones ambientales, a la salud animal y a las personas por las emisiones contaminantes y electromagnéticas emitidas.

Diversas investigaciones biomédicas han señalado efectos de los campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la melatonina, la barrera hematoencefálica, el transporte de iones intercelular, sobre el sistema endocrino y la fijación del yodo, alteraciones de los ritmos circadianos de sueño y vigilia, etc. Hay que destacar en el ámbito español los trabajos del Dr. José Luis Bardasano, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares sobre la influencia de los CEM en el funcionamiento de la glándula pineal o de la Dra. Maria Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de Zaragoza sobre la influencia de los CEM en la membrana celular.

Acciones a señalar como la del Ayuntamiento de Lorca que ha trasladado fuera del entorno urbano la vieja subestación del barrio de la Viña. Otros ayuntamientos, como el de Torrejón de Ardoz (2007) han aprobado una moción exigiendo el soterramiento o cobertura de la subestación eléctrica ferroviaria situada en el interior del futuro barrio Soto Henares para minimizar el posible impacto de las emisiones electromagnéticas en la salud de los vecinos. Garantizando los valores límite de exposición a campos electromagnéticos planteados en el Real Decreto 1006/2001.

 

Quinto

En vista del riesgo que supone esta subestación, se solicita, contemplasen la posibilidad de situarlo en el aparcamiento de La Raya.

Lo que lo situaría alejado de las casas habitadas, tras un muro de hormigón y varios metros de tierra que las protegería de su dañina influencia.

Tendrían la posibilidad de crear conexiones de carga para automóviles híbrido/eléctricos. Ya que no existe ninguno en las inmediaciones. Ni en las estaciones de esquí que generan cientos de desplazamientos de vehículos generando un tráfico incesante masificador. Lo que sería un ejemplo para fomentar la movilidad más sostenible; y, menos contaminante. A sabiendas que no hay transporte público.

Tiene un acceso sencillo, amplio y asfaltado; que, contando con la maquinaria específica, les permitiría eliminar la nieve y mantener los accesos abiertos ante una posible avería, o incendio; sobre todo durante la época invernal.

Las distancias de cableado y zanjas serían prácticamente las mismas; o, incluso, menores; al ser una línea recta desde su conexión con el Telesquí de La Raya. Por lo que los costes de instalación no se verían afectados.

En el caso de que mantuviesen la ubicación contemplada en el proyecto para este centro de Transformación. Y, si únicamente se contempla, la versión empresarial; haya previsión de apantallamiento visual y acorde al medio ambiente que lo rodea. Ya que se sitúa al inicio de los caminos de rutas de montaña y pistas de esquí. Que por lo menos, intenten la integración con materiales acordes al entorno; y no sean simples prefabricados anómalos con el ambiente tradicional de montaña, para no alterar tanto el medio. Nos tienen acostumbrados a no cumplir las normativas que se autoimponen en la restauración e integración en el medio. Ejemplo claro, es que todavía se está esperando la restauración forestal prevista en el IAE de esta «nueva» estación de esquí de “Fuentes de Invierno”. Después de 16 años.

 

Sexto.

Estaríamos interesed@s ante las principales inquietudes y planteamientos en relación a los procesos de evaluación ambiental, tanto por parte de los distintos órganos ambientales de las administraciones concernidas, como por parte del promotor del proyecto.

Tengan en cuenta que la frecuencia de la red eléctrica de 50 Hz, las recomendaciones especifican límites de exposición únicamente para evitar efectos nocivos en el funcionamiento del sistema nervioso (el único efecto que ha sido demostrado, inequívocamente, con evidencia científica). De esta forma, lo que indica la normativa Española debieran consultarla.

Y, sin más, someterla a evaluación de Impacto Evaluación Ambiental; como cualquier proyecto de transporte y distribución de energía eléctrica que afecta al transporte entre Comunidades Autónomas.

Debiera considerarse el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Tengen presente que los campos imantados tienen la posibilidad de traspasar inmuebles, organismos vivos y la mayor parte de materiales.

Los trazados tendrían que coordinarse con los servicios de medioambiente de las administraciones provinciales pertinentes, que tengan la responsabilidad de gestión en estas áreas de Montes de Utilidad Pública. Además se tratará de contar con la colaboración de la guardia forestal. Una vez realizados los croquis de los accesos se remitirán al servicio territorial correspondiente, incluyéndolos en la documentación necesaria para la autorización de la ocupación de los montes, lo que serviría de base para la definición de los condicionados correspondientes, que se asumirían en la realización de los accesos.

Como norma general se propone, para toda obra civil que suponga movimientos de tierras y cuya realización conlleve un riesgo previsible para la conservación del patrimonio, que se realice la prospección arqueológica de todo el trazado de la línea así como de los nuevos caminos de acceso o mejora de éstos y de las explanadas para maquinaria y obras auxiliares, a fin de evitar destrozos en las zonas de mayor potencial arqueológico o donde se localicen yacimientos arqueológicos en las proximidades de apoyos y accesos.

En el caso de realizar dichas obras debieran incluir:

− Obligación de causar los mínimos daños sobre las propiedades.

− Obligación de que todos los vehículos circulen por un mismo lugar, utilizando una sola rodada.

− Prohibición del uso de explosivos para todas las actividades.

− Se debiera prohibir expresamente añadir combustible, la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a este fin y se exigirá a los contratistas que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realicen en talleres autorizados. O se deberá habilitar un área específica, que estará acotada y dispondrá de suelo impermeabilizado y sistema de recogida de efluentes.

− Deberá llevarse cualquier residuo producido durante las obras, de forma que al terminar la obra no quede ningún embalaje ni material en la zona de actuación. Los restos deberán ser transportados y vertidos en lugares autorizados. Se pedirá la identificación de un gestor autorizado para cada tipo de residuo.

− Se dispondrá, en un lugar alejado de barrancos y áreas endorreicas, de una plataforma estanca para el lavado de hormigoneras y maquinaria.

− Establecimiento de áreas de almacenamiento temporal o de trasiego, de combustible u otras sustancias potencialmente contaminantes, dotadas con sistemas de retención de posibles derrames.

− Establecimiento de áreas de almacenamiento de residuos y adecuada gestión de los mismos.

La ejecución de las diversas actividades se realizará en las épocas en que los posibles impactos sobre la fauna sean mínimos, contando en todo momento con la limitación que ha supuesto y todavía supone la consecución de los acuerdos con los propietarios aledaños.

Las actividades realizadas durante la fase de construcción de la línea, tales como el movimiento de la maquinaria, la apertura de los accesos, etc., evitarán las molestias a la fauna presente.

– Por qué no han facilitado la información a los vecinos afectados, ni puesto en conocimiento a los mismos de dichas obras.

– No hay referencias del proyecto intercomunitario entre los Ayuntamientos afectados. Por lo que desearíamos más información al respecto.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, a 20 de marzo del 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies