Subestación de alta tensión de 220 KV de San Claudio en Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de las consultas sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental de la nueva subestación de  alta tensión de 220 KV de San Claudio  en Oviedo que iría conectada a la línea Ferreros-Carrió 220 kV.

EXPONE:

Esta nueva subestación precisa de un completo estudio ambiental, que debe decidir si es necesaria o no, si es adecuada  la ubicación   prevista en  la parcela en la Gortona, dentro del ámbito no urbanizable de interés NI-2 en San Claudio. Sorprende que no sea el procedimiento ambiental el que dictamine el mejor emplazamiento de las diferentes alternativas propuestas por la empresa, que se suponen todas viables.

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

Avilés, 22-03-2010

 

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de las consultas sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental de la nueva subestación de  alta tensión de 220 KV de San Claudio  en Oviedo que iría conectada a la línea Ferreros-Carrió 220 kV.

 

 

EXPONE:

 

Esta nueva subestación precisa de un completo estudio ambiental, que debe decidir si es necesaria o no, si es adecuada  la ubicación   prevista en  la parcela en la Gortona, dentro del ámbito no urbanizable de interés NI-2 en San Claudio. Sorprende que no sea el procedimiento ambiental el que dictamine el mejor emplazamiento de las diferentes alternativas propuestas por la empresa, que se suponen todas viables.

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este subestación es una de las 15 nuevas previstas en Asturias. Con lo cual el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo, donde hay que sumar los impactos de los centros de producción con  las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas, por lo que entendemos que este conjunto precisa  someterse a la Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que se precisan también una evaluación estratégica de todos los proyectos relacionados con la producción y distribución de electricidad por estar relacionados e incluso ser dependientes entre sí: los ciclos combinados se relacionan con la regasificadora por un lado y por otro con las líneas de alta y subestaciones todo este conjunto debería someterse a una evaluación completa de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

Segunda. Impacto en la población

 

 

Hay que valorar el impacto en la población porque hay viviendas que van a estar muy cerca de la subestación. Sin olvidar el impacto en la salud de los colindantes.

 

La propia   la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo  constata, bajo el peso de la evidencia científica, los efectos biológicos de la contaminación electromagnética y los posibles efectos sobre la salud derivados de una exposición residencial.

 

 

Tercera. Impacto en el paisaje.

 

 

Hay que destacar el fuerte impacto que tienen la subestación en una zona rural como es esta,   son elementos extraños en un paisaje natural. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de este de acuerdo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)–, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Cuarta. Impacto en el entorno.

 

Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección de los 2 proyecto (subestación y las línea de interconexión), realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

 

Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados.

 

 

Quinta. Impacto territorio.

 

Hay que tener en cuenta que es preciso la  Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada, tanto el caso de la subestación como la  línea asociadas.

 

Se debe valorar la opción de que toda la subestación este cubierta  y construida semienterrada para disminuir su impacto visual, reducir el campo electromagnético que genera.

 

 

Sexta. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las presentes sugerencias y tras la valoración de las mismas se nos informe de su desarrollo.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies