Sondeos de la mina de oro de Salave en septiembre de 2013

 

 

 

Conserjería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Plaza de España 1, 4.ª planta

33007 Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Primero.-. Se están llevando en las ultimas semanas sondeos por la sociedad Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L. con el titulo de “Proyecto de Campaña de Sondeos de Cierre de Malla” en Salave, concejo de Tapia de Casariego, según resolución publicada en el Bopa del pasado 26/07/2013

 

Segundo.- En la resolución antes mencionada se dice:

Segundo.—Por parte de la promotora se dará cumplimiento a lo establecido en el Proyecto presentado, en el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, y en el denominado “Documento respuesta a las alegaciones al EPIA del denominado Proyecto de Campaña de Sondeos de Cierre de Malla”, se procederá al nombramiento de Director Facultativo responsable, así como al resto de obligaciones propias de los titulares de derechos mineros, quedando obligada asimismo al cumplimiento de los siguientes condicionantes y medidas correctoras:

Cita 17 medidas, de las que hemos comprobado el incumplimiento de varias de ellas.

Tercero– Se han vertido el pasado lunes 7 como se puede apreciar en las pistas de accesos al camino la E9 que va desde el Cortaficio hasta el Arenal, los lodos del proceso que se ven por el color metálico del agua de las pistas, cuando se debería haber llevado a un gestor autorizado después de decantar. Este miércoles 9 la empresa hecho zahorra sobre las pistas dañadas para dificultar que se viera el vertido anterior.

 

Lo que supone un incumplimiento de las condiciones del punto 9;

 

9) Las balsas de decantación de aguas y lodos de sondeo se dispondrán en superficie, con las condiciones de seguridad adecuadas para que los lodos y el agua generada no viertan al terreno, a los sistemas de drenaje o hacia cauces públicos. Las balsas para el tratamiento de los lodos tendrán características de impermeabilidad.

Cuarto.- Se esta trabajando de madrugada, tal como puede atestiguar los vecinos de la zona incumpliendo los horarios que tiene para laborar.

 

Lo que supone un incumplimiento de las condiciones del punto 11;

 

11) Se adoptarán medidas de protección para evitar la superación de los límites de ruido establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Las labores se realizarán exclusivamente dentro de la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 22.

 

SOLICITO que se ttenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados y la identidad de los responsables de este abandono dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se proceda a paralizar los sondeos por los continuos incumplimientos de las condiciones de la resolución por parte de la minera.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado.

 

– Se proceda sin demora a solventar las irregularidades ambientales producidas por estos incumplimientos de la minera.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés a 10 de octubre de 2013

 

 

 

 

 

2do. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.