Solicitud vertidos planta agar (26/03/2021)

Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático

C/Trece Rosas n.º 2

33005       Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

 

EXPONE:

Tenemos en Asturias 2 empresas que transforma algas marinas en agar y otros derivados, ambas generan al final del proceso un residuo orgánico considerable  despues de la cocción y tratamiento de las algas que llevan a diversos vertederos, a pesar de los tratamientos y salinidad que tienen estos residuos.

No tenemos conocimiento que se haya Clasificado este Residuo que proviene de un proceso de transformación, utilización,etc de acuerdo a  Ley 22/2011, de 27 de Julio de Residuos y suelos contaminados.

-Industras Roko S.A. de Silvota en Llanera los vierte en Pruvia

-Agar Asturias S.A. de Posada concejo de Llanes los vierte en los Carriles

  Y por lo expuesto, formulamos la presente SOLICITUD de INFORMACIÓN AMBIENTAL   al amparo de lo establecido en los arts. 5, 10 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

  • Informe si estos vertederos  del residuo de las algas están autorizados.
  • Que control hay sobre dichos vertederos.
  • Que control hay sobre la contaminación del subsuelo por  los lixiviación de estos vertidos.

 

Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente.

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente  que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a 26 de marzo de 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies