Ayuntamiento de Gijon/Xixón
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Primera.
Este paso mes de mayo se talaron por parte del Ayuntamiento varios árboles autóctonos (10 laureles, 1 fresno y 1 roble) se dañaron varias más en unas obras en el camin del Florín en la parroquia de Granda.
Segunda.
Hay que recordar que estos árboles están recogidos y protegidos en Catálogo Urbanístico de Xixón
De igual forma y en coordinación con lo establecido en el Plan General de Ordenación, se incluyen en la categoría de arbolado singular las especies de bosque atlántico de más de 50 centímetros de perímetro de tronco
Hay que reiterar lo recogido en este catálogo urbanístico;
– Se prohíbe la tala o trasplante del arbolado singular.
a) Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante.
b) Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
c) En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie si no es invasora por cada año de edad del árbol eliminado en la misma parcela. En el caso de que por razones de espacio esto no sea posible, se podrán realizar las plantaciones, previas instrucciones de los servicios técnicos municipales, en zonas verdes próximas o en terrenos forestales.
3. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol singular.
Tercera.
No deja de sorprender que se hayan talado estos árboles protegidos sin razón aparente en un concejo que debería conservar los pocos árboles autóctonos que le quedan, sin que se hayan buscado alternativas para evitar estas talas.
Por todo ello, SOLICITAMOS Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:
- Que informes técnicos existen para estas talas.
- Que se investigue a los responsables de estas talas, proceda a sancionarla si fueran responsables de las irregularidades antes denunciadas.
-
Si se tiene previsto restaurar la masa forestal dañada por esta actuación.
Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.
En Avilés a 13 de junio de 2019
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies