Solicitud reanudación sancionador térmica de Aboño (15/02/16)

Expediente 2012/018250

Sancionador en materia de Prevención y Control Integrados de la Contaminación contra Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.

 

 

 

A LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

 

 

         Doña Laura López Varona, con DNI nº 9.758.790-M y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Turismo, n1 3, 2º F, en Cangas de Onís, 33550 Astrurias, en nombre de la Asociación COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES, según consta acreditado en poder notarial otorgado a mi favor por su Presidente y representante Don FRUCTUOSO PONTIGO CONCHA que adjunto, ante la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Primero.- Por Providencia de 2 de julio de 2012 se acordó la incoación del procedimiento sancionador arriba referenciado nº 2012//018250 en materia de Prevención y Control Integrados de la Contaminación a la mercantil Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. encomendando la instrucción del mismo a la Dirección General de Calidad Ambiental, según obra en las actuaciones.

         La tramitación del referido expediente sancionador se vio suspendida por la instrucción de la causa penal en el juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, en las Diligencias Previas del procedimiento Abreviado 2684/2012.

         Dicho procedimiento penal ha deparado en el sobreseimiento provisional de la causa, según se acredita a medio del DOCUMENTO nº 1 que se adjunta a este escrito, por lo que es necesario y preceptivo que la tramitación del procedimiento sancionador se reanude en la fase de la proposición de sanción en que quedó en suspenso.

 

Segundo.- A través de la tramitación de la causa penal y la práctica de las numerosas pruebas periciales, y en especial, del informe de fecha 11 de diciembre de 2014 remitido a la causa penal y suscrito por Don Dionisio Ornia Laruelo, Jefe de Gestión Medioambiental adscrito a la Comisaría de Aguas, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y tras la declaración prestada por el mismo en fecha 6 de mayo de 2015, se aprecian serias y graves deficiencias en las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada por la Consejería a la Central Térmica de carbón de Aboño en fecha 16 de junio de 2008 (BOPA nº 138 de 16 de junio de 2008), por lo que es necesario proceder a la revisión de la misma y en concreto al establecimiento del control de vertidos a medio de las mediciones de la conductividad, y ello en evitación de nuevas catástrofes ambientales ocasionadas por la falta de previsión administrativa de la potencialidad del riesgo.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO A LA CONSEJERÍA que tenga por presentado este escrito y por instada la reanudación del expediente sancionador suspendido a causa de la tramitación de la causa penal, efectivamente sobreseída y archivada en fecha 4 de febrero de 2016, como así se acredita, y tenga por solicitada la revisión de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la Central Térmica de carbón de Aboño en fecha 16 de junio de 2008 (BOPA nº 138 de 16 de junio de 2008).

 

En Oviedo, Asturias, a 16 de febrero de 2016

 

 

 

 

 

Laura López Varona