Solicitud por la tala en Aramar.

Ensenada de Aramar en Luanco
Ensenada de Aramar en Luanco
Ensenada de Aramar en Luanco
Ensenada de Aramar en Luanco

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Tenemos conocimiento de que se ha procedido a la tala de los árboles y arbustos en una finca donde se quieren construir 24 viviendas por parte de la promotora Hermanos Gutiérrez, S.A., en el entorno de Aramar, en Luanco, concejo de Gozón.

La vegetación afectada se encuentra dentro en un espacio considerado de interés cultural denominado el sitio del Aramar, que se verá afectado por la nueva construcción suponiendo, además, un fuerte impacto visual para este lugar protegido.

Hay que recordar que, mediante resolución de 13 de febrero de 2008 de la Consejería de Cultura y Turismo, la ensenada de Aramar, en el concejo de Gozón, fue incluida dentro del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Sitio Histórico.

En este espacio del este de la bahía de Luanco, situado al SE de la capital del concejo de Gozón, se localiza un conjunto de elementos patrimoniales de muy distinta época. Así, en la playa de Aramar se ha localizado un área arqueológica de la cual se han recuperado varios útiles líticos de época Asturiense, habiéndose planteado por parte de diversos expertos la posibilidad de que hubieran existido aquí hasta tres asentamientos prehistóricos de época paleo-mesolítica.

También se han localizado en este espacio los restos de una antigua torre defensiva, posiblemente de época medieval, de cronología indeterminada, denominada Torre de Tierra de Moros, que habría estado enmarcada en el conjunto de fortificaciones costeras asturianas de vigilancia del mar ante las posibles incursiones piratas que asolaban las costas cantábricas durante la Edad Media.

En la ensenada de Aramar desemboca el pequeño río La Gallega, en cuyos escasos tres kilómetros de longitud llegaron a emplazarse hasta once molinos harineros de los que en la actualidad pervive, muy modificado, el denominado Molino de Aramar, reformado como segunda residencia. También se conserva un antiguo puente en la desembocadura de este río, junto a la playa de Aramar.

Frente a la ensenada se emplaza una pequeña isla en la que se erige la capilla de la Virgen del Carmen. Es éste un edificio de planta rectangular irregular cubierta con armadura de madera a tres aguas. Existen referencias documentales a esta construcción ya en 1785, pudiendo apuntarse que fuera en ese siglo XVIII cuando se erigiera la pequeña capilla. Vinculada a la misma se halla un hito o mojón de estructura troncocónica que, según la tradición, marcaría el lugar de enterramiento de un ermitaño que ocupó la isla durante varios años en el siglo XIX, aunque ciertos estudios apuntan a que este elemento habría sido construido en los siglos XVI-XVII, con anterioridad a la construcción de la iglesia.

Por último, en Aramar existen también restos que testimonian la intensa actividad constructora de embarcaciones que existió en esta zona en los siglos XIX y XX. Así, en la zona de El Dique, al Oeste de Aramar, se conservan en la actualidad vestigios de los astilleros de Anselmo Artime, en funcionamiento entre los años 1930 y 1981, herederos de la tradición astillera de la familia Artime que arranca en 1899. Los restos conservados son dos naves de construcción de embarcaciones y de maquinaria auxiliar; dos gradas de construcción y botadura y el propio dique de protección del espacio ocupado por los astilleros de las mareas.

SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que se nos informe sobre:

  • Si dicha tala tenía la obligada autorización de esta Consejería.

  • Si la construcción prevista de estas 24 viviendas tiene la correspondiente autorización del Servicio de Patrimonio de esta Consejería, al afectar al entorno del sitio histórico.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés, a 13 de enero de 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.