Solicitud por la presa del Caño en el río Sella.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Primera

En el año 2016 se adjudicó de nuevo a la empresa HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U, la explotación del salto de Caño en el río Sella, con  un plazo de concesión de quince años.

Se contemplaban unas obras para mejorar el tránsito ascendente y descendente de los peces en el río, en plena Red Natura 2000. 

Algunas de las condiciones hacen referencia al “a tener las obras e instalaciones en perfecto estado de explotación, debiendo a su costa, ejecutar todos los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación necesarios a tal fin”. En relación con esta cuestión, también se obliga al concesionario “a cumplir, tanto durante la construcción como durante la explotación del aprovechamiento, las disposiciones de la legislación de Pesca Fluvial para conservación de las especies acuícolas, así como cuantas están en vigor en materia de industria y ambiental”. 

Es decir, que la permeabilización del obstáculo, exigida como elemento esencial de las concesiones demaniales de este tipo desde las Leyes de Pesca Fluvial de 1907, 1929 y 1942, sí como por la legislación autonómica posterior, incluye en este caso la construcción de dispositivos que contemplen la migración de ascenso y de descenso, evitando que los peces se adentren en los canales de derivación.

 

Segunda.

En cuanto a la reparación de la escala de peces existentes, en 3/4 de los 6 vasos existentes se aprecia un arreglo de la parte superior. En concreto son 3 tramos, de unos 3 metros de longitud por 1/2 metro de altura aproximadamente, donde se ve cemento nuevo. No parece que esto fuera lo comprometido en el proyecto presentado por la empresa, la escala seguiría siendo la misma, por lo cual se sigue impidiendo la permeabilización efectiva de este obstáculo. En cualquier caso, una evaluación de la funcionalidad del paso del Caño es absolutamente necesaria y exigible para analizar la eficiencia de las actuaciones llevadas a cabo.

Tercera.

En cuanto al tobogán diseñado para el descenso de los ejemplares de peces protegidos por el Derecho de la UE en esta ZEC de la Red Natura 2000, su eficacia queda condicionada a la existencia de las rejillas con la luz adecuada u otros dispositivos que impidan eficazmente el acceso de los peces, como los esguines de salmón o anguilas, al canal de derivación, so pena de que acaben triturados en las turbinas. Dicho tobogán, debe acompañarse de una estructura de guiado para los peces, en función de su ubicación.

Se observa que no se ha ejecutado la solución que se proponía en el proyecto original. Parece que, en su defecto, se ha construido un dispositivo de reducidas dimensiones, sin sistema de guiado y sin agua, en el interior del canal (a escasos 10 m de las compuertas). La operatividad de esa solución se estima nula a tenor de las visitas efectuadas y comentarios de la guardería.

El espaciamiento en las rejas de entrada al canal es muy amplio, unos 20 mm, lo que no evita la entrada de esguines ni de ejemplares adultos de salmón, anguila, reo, lamprea…

Cuarta.

Recordamos que tobogán y escala han de estar “operativos” y en “perfecto estado” (condiciones específicas 7ª y 10ª), lo que implica que no solo han de probarse su existencia, sino que han de ser eficaces, como se incluyó tal cuestión en la “condición específica” concesional 7ª, que a su vez se vinculan imperativamente a la eventual caducidad de la concesión en virtud de la “condición general” 16ª, en relación con la 9ª (conservación de especies acuícolas), la 12ª (rejillas que impidan su paso al canal). No nos consta ninguna evaluación de la funcionalidad de ambas estructuras y dudamos de su eficacia para mantener las poblaciones de salmón y otras especies. 

 

Es más, el descenso de los ejemplares de peces, cuya conservación en esta ZEC es una obligación jurídica, es un problema muy serio, sin ninguna solución razonable planteada ni ejecutada. La llamada del caudal que va por el canal a la turbina hará que los peces queden triturados en las turbinas.

 

SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras,  la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que se nos informe sobre:

1º Que la CHC de oficio gire visita de inspección y examine sus archivos y bases de datos y se nos comunique el cumplimiento en su caso de todos los extremos aquí señalados y todos los demás que constituyan el contenido de la concesión otorgada tras el concurso hidroeléctrico, de acuerdo con el pliego y el acto administrativo que lo resuelve.

2º Que ante la eventualidad de un supuesto incumplimiento de alguna de las condiciones generales o específicas se incoe de oficio el oportuno expediente de extinción concesional,notificándosenos de oficio este extremo y aplicándose las medidas cautelares o provisionales previstas en el art. 56. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, especialmente la suspensión de la actividad.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés, a  14 de diciembre de 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.