Solicitud playa Cuevas del Mar, Llanes (27/06/16)

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Dirección General de Recursos Naturales

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primera.- Tenemos conocimiento que el Ayuntamiento de Llanes está moviendo arena en la playa de Cuevas del Mar.

 

Trabajos y que consisten en retirada de arenas de la zona Intermareal de la playa de Cuevas del Mar para su depósito sobre las zonas de pedrero con vegetación herbácea, de vegetación anual sobre deshechos marinos acumulados, de dunas costeras, de llanos fangosos y arenosos que no están cubiertos de agua con marea baja, etc.

 

Segunda.- Estamos hablando de una zona de alto valor natural, donde se está trabajando en la zona fluviomareal del Estuario del rio Ereba y la playa de Cuevas del Mar, de acuerdo en el Decreto 165/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Ribadesella y Tinamayor.

 

Tercera:-Con estos trabajos de acondicionamiento se cambia la Configuración de la playa en cuanto a Perfiles del arenal, puesto que la arena extraída de la zona intermareal y depositada sobre el pedrero, sistemas dunares y ribera próxima al rio, modifica sustancialmente la cota de la zona intermareal y la del resto de espacios mencionados, con posible modificación de la dinámica fluviomareal, y la configuración orográfica de la playa y Estuario o bocal del rio Ereba , en cuanto a su conformación natural con materiales depositados en la misma por la acción de las mareas y riadas, con afección, o no conservación de especies vegetales, ya mencionadas , al ser cubiertas con arenas, para uso de bañistas, con la consiguiente degradación de esa vegetación.

Cuarta.- Los movimientos de arena vulneran numerosas medidas de prevención de espacios marinos singulares como son:

 

4.1.1. Medidas de gestión para hábitat marino.

4.1.2 Medidas de gestión para hábitat estuarínicos, que determinan:

Estuarios (Cod. 1130).

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja (Cod. 1140).

4.1.3. Medidas de gestión para hábitat dunares.

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (Cod. 1210).

Dunas móviles embrionarias (Cod. 2110).

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) (*) (Cod. 2130).

1. Se establecerán unas directrices para la realización de tareas de limpieza en playas que permitan el mantenimiento de las comunidades del hábitat 1210 y 2110.

5. Se evitará la realización de cualquier actividad que conlleve la modificación de la dinámica fluviomareal de los estuarios, siempre y cuando la misma no se lleve a cabo en el marco de labores de conservación de la biodiversidad

 

 

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

* Se nos informe si los trabajos que se están realizando en este espacio singular tiene la respectiva autorización.

* Se nos informe si los trabajos que se han en el sistema dunar están autorizado y las razones de esta si la hubiese.

* Se nos informe si los trabajos de la modificación de la dinámica fluviomareal de los estuarios está autorizado y las razones de esta si la hubiese.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Avilés, a 27 de junio de 2016

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies