Solicitud osezna «Saba» (22/11/19)

Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca

C/ Trece Rosas nº 2

33005       Oviedo    

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

PRIMERA. –

El pasado día 5 de noviembre se soltó en el Parque Nacional de Picos de Europa a la oseza “Saba”, (recogida en Santo Adriano el pasado mes de mayo) en la zona de Vega Baños a 1320 metros de altitud, una zona donde nieva abundantemente, en un hayedo donde no tiene comida, este año no hay apenas hayucos, y donde no hay otros osos.

 

SEGUNDA.

El PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN CON OSOS EN LA CORDILLERA CANTÁBRICA Aprobado por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad el 24 de enero de 2019 dice:

8.- OPERATIVO DE LIBERACIÓN DE EJEMPLARES

Aquellos ejemplares que hayan superado las patologías, lesiones o necesidades de atención que aconsejaron su traslado al centro de recuperación o centro veterinario serán liberados al medio natural, lo que supondrá la activación del operativo de liberación, previo informe favorable del personal veterinario y siguiendo el procedimiento establecido para el operativo de intervención.

8.1.- Actuaciones previas

La elección de la zona donde será liberado el ejemplar requerirá una valoración previa que, al menos, habrá de analizar los siguientes aspectos:

– Edad del ejemplar. En el caso de ejemplares de edad inferior a un año esta zona será preferentemente lo más próxima posible a su lugar de captura.

– Disponibilidad de recursos tróficos.

– Presencia de otros ejemplares con los que pueda interactuar, tanto negativa como positivamente.

– Cercanía a núcleos de población.

– Facilidad de actuación en caso de ser necesario.

– Cacerías programadas en la zona.

– Aceptación social por parte de la población local en el caso de liberación de ejemplares en zonas diferentes y/o alejadas de la zona de captura.

TERCERA.-

No sabemos si se valoraron los criterios antes mencionados, pero parece que el emplazamiento elegido no atiende a las recomendaciones del protocolo vigente, desconociendo las razones de asumir este riesgo en pleno otoño, a las puertas de un anunciado temporal de nieve, en una zona con escasa alimentación, para una cría que tiene que superar los riesgos en una zona hostil.

 

Por todo ello, SOLICITAMOS: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

-Se nos facilite los informes que avalan el emplazamiento elegido para su suelta, así como los informes de los tratamientos recibidos por el animal durante su periodo de cautiverio.

 

Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 21 de noviembre de 2019

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.