Solicitud olores planta de purines (12/11/18)

Consejería de Infraestructuras. Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Primero.-

En el Bopa del 9 de enero del 2017 se publicó la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la instalación industrial denominada “Planta de tratamiento y depuración de purines de vacuno y aprovechamiento energético de biogás generado”, con emplazamiento en la carretera AS-25, km 1, Navia. Expte. AAI-107/14.

Segundo.-

A dicha instalación esta Coordinadora alego en su largo trámite ambiental reiterando que las medidas previstas no paliaban los impactos habituales de estas instalaciones en el medio ambiente, alegaciones a las que se hizo caso omiso en vista de las quejas de los colindantes.

Tercero.-

Los vecinos de las poblaciones cercanas nos han trasladado que están hartos de denunciar los fuertes olores que padecen provenientes de la planta de purines que supone una grave contaminación, sin que se hayan tomado medidas en estos meses que lleva la instalación funcionando para minimizar esta contaminación. Todo lo anterior nos puede hacer concluir que las medidas que figuran en la AAI emitida por esa Consejería no se están aplicando o se está haciendo de forma deficiente.

Por todo ello SOLICITAMOS  que al amparo de lo establecido los arts. 3 y concordantes de la  Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Se nos facilite información sobre el nivel de aplicación de las medidas relativas al control de olores y contaminación que se están aplicando en la instalación que esa Consejería debe conocer de las inspecciones realizadas y en concretos:

Si los purines se descargan en una nave confinada y desodorizada tal como se expone en la descripción de la instalación.

Si se cumplen los requisitos de los puntos 2.5., 2.6. y 2.7. del  Anexo “EMISIONES A LA ATMÓSFERA” y se ha verificado el funcionamiento del sistema de depresión en todas las zonas de descarga así como la existencia y buen funcionamiento del biofiltro, requisito que entendemos indispensable para la puesta en marcha de la instalación.

Si los gases de la sala de higienización/pasteurización son conducidos a un biofiltro y este funciona adecuadamente, tal como exige el punto 2.10 del citado Anexo.

Si existe algún sistema de control de emisiones en la zona de secado de la fracción sólida separada y, en concreto si existe en esta zona algún sistema de abatimiento de amoniaco, aspecto especialmente sensible dado que España incumple el techo de emisiones de amoníaco y, en cualquier caso, se debería alguna instalación de este tipo en cumplimiento del punto 2.3 del citado Anexo “EMISIONES A LA ATMÓSFERA”.

Requerimos se nos facilite información sobre las medidas tomadas para garantizar en las zonas pobladas más próximas a la instalación un nivel máximo de inmisión de olor debido directamente a la propia actividad, equivalente a 1,5 uoe/m3 percentil 98, tal como exige el punto 2.11. del anteriormente mencionado Anexo relativo a “EMISIONES A LA ATMOSFERA”. Así mismo solicitamos los valores de mediciones previos a la puesta en marcha de la instalación y los realizados después de la puesta en marcha, con objeto de comprobar el cumplimiento de estos límites.

Asimismo solicitamos los resultados de las inspecciones realizadas con objeto de verificar el cumplimiento del punto 2.14. Relativa el buen funcionamiento del filtro biológico para el tratamiento del biogás y las analíticas de los niveles de sulfhídrico en el biogás tratado.

Solicitamos también se nos facilite información del buen funcionamiento facilitando los datos del registro continuo de la misma.

Solicitamos se nos facilite información sobre los expedientes sancionadores que ha tenido esta mercantil, las fechas y los motivos de estos expedientes.

Solicitamos se nos tenga como parte en esta actividad y se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 9 de noviembre del 2018

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies