Solicitud lodos Puertos Cantabria (24/10/17)

Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

C/ Lealtad nº 24  Entreplanta

39002      Santander

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.- En estos días hemos visto en los medios de comunicación que los lodos contaminados que se van extraer de los puertos (Bustio y Llanes) en Asturias se van a llevar a Cantabria para su tratamiento.

 

Segundo.- En vista de que no tenemos conocimiento que en Cantabria haya ninguna instalación autorizada para la gestión de lodos contaminados con metales pesados como estos, ante el riesgo que se acabe haciendo una gestión no adecuada de estos residuos o su vertido en un centro no autorizado.

En vista que nos han informado ustedes telefónicamente que no se les comunico el envió de estos lodos para su tratamiento.

Tercero.- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,  diferencia la consideración de sedimentos  peligrosos y no peligrosos, pero también dice que la totalidad del material a dragar correspondiente a un determinado proyecto que, de acuerdo con el artículo 23 tuviera la consideración de sedimento no peligroso, deberá ser clasificado en una o más categorías de las que se establecen en el presente artículo en función de la concentración de contaminantes que presenten y/o de los efectos tóxicos que pudieran producir sobre la biota marina.

Cuarto.– En vista de que se reconoce que puedan ser peligrosos los lodos a partir de la analítica realizada con las muestras recogidas en 2015 por la consultora encargada del estudio y según certificado del laboratorio tecnológico de León.

De acuerdo a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre del año 2015 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que dicen;

Para aquellos materiales que, superando para algún contaminante el nivel establecido en la tabla 2 del artículo 23, fueran considerados sedimentos no peligrosos o residuos no peligrosos de acuerdo con el artículo 23, su reubicación en el DPMT será posible únicamente mediante su almacenamiento en recintos específicamente construidos para el almacenamiento de productos contaminados, con paredes impermeables y dispositivos que permitan controlar la fuga de lixiviados.

           

Por todo ello,

 

SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

–          Que se nos informe  que conocimiento tiene esa administración del traslado de esos residuos contaminados.

–          Que se nos indique donde y como se van a tratar estos residuos en Cantabria.

–          Qué control tiene el Gobierno de Cantabria sobre el tratamiento de estos lodos contaminados.

           

            Y por lo expuesto,

 

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a  24 octubre del 2017

 

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies