Solicitud limpieza ríos (10/02/20)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

                 La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

PRIMERA. –

Recorriendo las orillas de los ríos asturianos no dejamos de ver toda clase de plásticos enganchados a la vegetación de las orillas (agrícolas, urbanos, industriales), con la consiguiente contaminación, la degradación paisajística de estos ríos y su entorno, además del impacto que supone para la fauna de la zona y de los cauces.

SEGUNDA. –

No vemos que se esté tomando por parte de la Confederación medidas para retirar esos plásticos en los ríos, ni proceder a tomar medidas preventivas para que lleguen estos plásticos a los cauces, sean arrastrados por las aguas con el correspondiente impacto.

Hay que entender que las limpiezas puntuales que hacen voluntarios y pescadores, no pueden suplir la obligación de la Confederación y los Ayuntamientos en mantener los cauces y sus orillas libres de plásticos, envases, embalajes y otros residuos no naturales.

También es cierto que las limpiezas realizadas por sociedades de pescadores se centran en muchos casos en favorecer únicamente el acceso con fines de pesca a la ribera del río y a diversos puestos y pozos, lo cual no aporta nada necesariamente positivo a la conservación del ecosistema fluvial.

TERCERA. –

Sí vemos que en algunos puntos, ese organismo está actuando para realizar lo mal llamado como “limpiezas”, y que generalmente es referido a la retirada del cauce de restos vegetales muertos, e incluso en algunos casos, realizando la corta de vegetación herbácea, arbustiva y arbórea viva, asociada al medio fluvial, cuando no, directamente vegetación integrante de bosques de ribera.

Sin negar la posible necesidad en casos puntuales de retirar árboles caídos que puedas generar riesgo en alguna infraestructura como puentes o similares, o mermar ostensiblemente la capacidad de desagüe del cauce en algún punto muy determinado, entendemos que en la mayor parte de los casos se actúa únicamente para conseguir el beneplácito de alguna poblaciones rurales que equiparan el término “limpieza”, a la actuación ambientalmente insostenible que supone la corta y aclareo de la vegetación y bosques de ribera. Incluso hemos visto lugares donde tras una actuación de corta y desbroce de este tipo, realizada por el citado organismo y tras la marcha de las cuadrillas de limpieza, se siguen observando en el cauce números restos plásticos que no se ha considerado necesario retirar.

Desde esta organización entendemos que el término “limpieza” debe de ser utilizado en su justo término, y éste es la retirada de cualquier resto antrópico, presente en el sensible medio fluvial, y que por tanto la retirada de dichos materiales debe considerarse prioritaria.

 Muchas especies ingieren plásticos al confundirlos con alimento, en otras ocasiones la degradación o rotura de los plásticos los convierte pedazos diminutos de este material se adhieren a sus alimentos habituales. En ambos casos, la presencia de plástico en sus estómagos produce una sensación de saciedad que les impide alimentarse correctamente, provocando lesiones e intoxicaciones, e incluso la muerte por inanición.

CUARTA. –

La Administración titular del bien demanial, que tiene atribuidas las facultades de policía en sentido amplio, asuma el deber de conservarlo y mantenerlo en adecuadas condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y en los preceptos correspondientes de las leyes autonómica en materia de urbanismo.

Los ríos como dominio público hidráulico y la zona de policía por lo que la Administración titular tiene el deber de mantenerlos en condiciones de evitar riesgos de inundación, riesgos para la seguridad o la salud públicas y el deber prevenir daños a terceros o al interés general y la contaminación ambiental y del agua.

Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

– ¿Qué medidas de limpieza se están tomando respecto a los plásticos presentes en los ríos?

– ¿Qué medidas se están tomando o se van a tomar para reducir la llegada de plásticos a los ríos?

– ¿Qué medidas de limpieza hay proyectadas, si es que las hay, en que ríos y cuando se van a realizar?

Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 11 de febrero de 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.