Solicitud información vertidos Montepío (16/05/18)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

      La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 EXPONE:

Que esta asociación se ha dirigido anteriormente a ese Organismo en relación con los vertidos de aguas residuales de la residencia del Montepío en la localidad de Felechosa , concejo de Aller y dado que el mismo puede ser  considerado como tal a los efectos previstos Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas(en adelante, ley de Aguas), que en su art. 100 , establece: 1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales

Que a la vista de los informes, actuaciones y resoluciones administrativas llevadas a cabo por la Confederación Hidrográfica del Norte en relación con los vertidos del Montepío y de las cuales se ha dado traslado a esta Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, a medio del presente escrito venimos en solicitar :

Primero.- Que conforme a los establecido en el artículo 105  “Vertidos no autorizados” y comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que incumple las condiciones de la autorización, por ese el Organismo de cuenca se realicen todas y cada una de las  actuaciones legalmente previstas, entre otras, la apertura de expediente sancionador.

Segundo.- Que al amparo de lo establecido en el artículo 106. “Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados”, se  ordene la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos.

Tercero.– Que de constatarse que se trata de un vertido no autorizado y conforme a lo establecido en el artículo 113.6 de la Ley de Aguas, y con independencia de la sanción que corresponda, por ese  Organismo de cuenca se proceda a liquidar el canon de control de vertidos por los ejercicios no prescritos, calculando su importe por procedimientos de estimación indirecta conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

Cuarto.– Que al amparo de lo previsto en el art. 119 de la ley de Aguas se acuerde por ese Organismo la  imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Que tal y como prevé la ley y para garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, se  adopten, con carácter provisional, las medidas cautelares que resulten necesarias para evitar la continuación de la actividad infractora, como el sellado de instalaciones, aparatos, equipos y pozos, y el cese de actividades.

Sexto.– Que por ese Organismo se resuelva sobre si nos encontramos ante un supuesto como el previsto en el art. 120 de la ley: “cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente” 

 

Séptimo.- Que al amparo de lo establecido los arts. 3 y concordantes de la  Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), en relación con el art. 15 de la Ley de Aguas, se nos facilite la siguiente información:

  1. Si por el ayuntamiento de Aller se ha dado cumplimiento a la obligación establecida por el art. 101 de la ley de Aguas:

  “Las solicitudes de autorizaciones de vertido de las Entidades locales contendrán, en todo caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales. Las Entidades locales estarán obligadas a informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas”.

 

2) Del resultado de los controles llevados acabo por ese Organismo de cuenca  y de cuantos análisis e inspecciones realizados  para comprobar las características del vertido del Montepío a los efectos previstos en el art. 252 del reglamento de la Ley de Aguas.

 

 

      En Avilés, Asturias, a 16 de mayo de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha