Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Prevención y control Ambiental
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Nos han traslado varios floristas asturianos, el uso cada vez más habitual en numerosas ceremonias del uso del plumero de la pampa (Cortaderia selloana) como adorno por toda Asturias, a pesar del impacto que supone sus restos con el riesgo de propagación en el entorno, muchas veces en zonas donde no esta presente esta planta invasora, como hay varias floristerías que las usan de forma habitual para las composiciones decorativas, al ser fácil conseguirlas.
Primero. –
Esta especie está recogida en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
En el Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
- La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos, que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el anexo.
Por tanto, es evidente que este uso decorativo del plumero de la pampa, está prohibido, por lo que no se puede permitir
Segundo. –
Hay que trasladar tanto a las floristerías como a los almacenes de plantas de Asturias que esta especie está prohibida y no se puede usar como elemento decorativo, cualquier incumplimiento será sancionado.
Por todo ello,
SOLICITAMOS: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:
- Si se tiene conocimiento de estas prácticas decorativas y sus riesgos.
- Qué medidas se están tomando para paliar estos usos decorativos con sus correspondientes impactos.
- Qué medidas se plantean en el plan de control de esta especie invasora.
Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 19 de agosto de 2019
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.