Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
En el día de hoy hemos leido en los medios de comunicación que ArcelorMittal pretende poner en funcionamiento el sinter A el próximo 3 de enero sin tener operativo el nuevo filtro de mangas.
EXPONE:
Que el 8 de Marzo de 2012 el Diario Oficial de la Unión Europea publica la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
Que de acuerdo con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, las conclusiones sobre las MTD deben constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones del permiso en relación con las instalaciones incluidas en el ámbito del capítulo II.
Que en el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE se establece que la autoridad competente ha de fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superan los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, contempladas en el artículo 13, apartado 5, de dicha Directiva.
Que de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones.
Actividad 2.1: calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso
Actividad 2.2: producción de arrabio o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad superior a 2,5 toneladas por hora.
Que ARCELORMITTAL ESPAÑA – PLANTA SIDERÚRGICA DE AVILÉS Y GIJÓN habría estado funcionando sin su correspondiente AAI, a pesar que en diversas resoluciones ya se recoge claramente la necesidad de su actualización:
Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica y actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación industrial “Factorías de Gijón y Avilés”, ubicada en terrenos de los términos municipales de Gijón, Corvera de Asturias, Avilés, Carreño y Gozón. Exptes. AAI-22/13, AAI-82/06 y AAI-82/13.
En este sentido, el 28 de febrero de 2012 la Comisión Europea ha adoptado la Decisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Esta Decisión se ha publicado en el diario oficial de la Unión Europea de fecha 8 de marzo de 2012.
Resolución de 5 de octubre de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, D.G. de Prevención y Control Ambiental, por la que se revisa, en materia de emisiones a la atmósfera, la autorización ambiental integrada de la instalación “Baterías de Coque de Avilés”, que forma parte de la “Factoría de Avilés y Gijón”. Expte. AAI-022/15
En fecha 8 de marzo de 2012, el Diario Oficial de la Unión Europea publica la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de las factorías de Gijón y Avilés del titular Arcelormittal España, S.A., referente a la reconstrucción de las baterías de coque de Gijón. Expte. AAI-22/M1-16.
Cuarto. El artículo 7 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación establece que para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta, entre otras, la información suministrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, en relación con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica. En este sentido, el 28 de febrero de 2012 la Comisión Europea ha adoptado la Decisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Esta Decisión se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 8 de marzo de 2012.
Que el BOPA Nº 10 del miércoles 16 de enero de 2019 publica la Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de las instalaciones Sinter, Acerías LDA y LDG, y Hornos Altos incluidas en las «Factorías de Avilés y Gijón», del titular «Arcelormittal España, S.A.», para adaptarla al «Documento de conclusiones sobre las MTD en la producción siderúrgica», y se autorizan una serie de modificaciones no sustanciales.
En esta nueva AAI, Expediente AAI-022/15, en su punto (2.) sobre mejores técnicas disponibles destinadas a minimizar las emisiones a la atmósfera de las plantas de sinterización recoge lo siguiente:
Reducción de las emisiones primarias de las parrillas de sinterización:
2.3. Se reducirán las emisiones primarias de partículas del gas residual de las parrillas de sinterización por medio de un filtro de mangas que complete a los precipitadores existentes. El sistema del filtro de mangas deberá estar plenamente operativo en los plazos que se señalan a fin de garantizar el valor límite de emisión de partículas establecido (MTD 20).
Que en el caso del Sinter A Primario, estas modificaciones deberían estar en funcionamiento antes de 31 diciembre de 2019, incluyendo el cumplimiento de un nuevo valor límite, recogido en la tabla adjunta, de 10mg/m3N a partir de enero de este año, 2020.
Que todo indicaba, a la vista de los valores de emisión presentados en diversos organismos de participación, y dado que el Sinter A había vuelto a ser puesto en funcionamiento sin la aplicación de la medidas recogidas en la MTD 20, que no estaría cumpliendo dicho límite.
Que toda esta información fue puesta en conocimiento de esta Consejería en febrero de 2020, habiendo recibido respuesta a la misma en agosto de 2020 donde se indicaba, tanto el inicio de un expediente sancionador INSP/2020/0187, por considerar constatada la comisión de una infracción GRAVE al incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada:
Referencia SANC/2020/1774
Procedimiento Sancionador en materia de prevención y control integrados de la contaminación
Asunto SANCIONADOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
Interesado ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.
Unidad Responsable Servicio de Asuntos Generales
Como el ACUERDO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, Identificando como persona responsable a ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A, con CIF A-81046856 y con los siguiente hechos que como motivación de la incoación del procedimiento:
1. ANTECEDENTES. Que, tal como y como habíamos sostenido en nuestro escrito, el sistema del filtro de mangas debería de estar plenamente operativo en los plazos que se señalan a fin de garantizar el valor límite de emisión de partículas establecido (MTD20). Y que tal y como se recogen en los gráficos que se adjuntan en anexo a este escrito, en los que aparecen reflejados los datos de los valores límite de emisión y control de las emisiones del foco F2 y del contaminante PM10, era imposible el cumplimientos de los límites de emisión sin la instalación del mismo.
2. HECHOS CONSTATADOS
Primero.-.Existe incumplimiento de la obligación de dotar de sistemas de depuración adicionales a los existentes, a la instalación “SINTER A primario” (foco F2), antes del 1 de enero de 2020, a fin de garantizar la reducción de las emisiones primarias de las parrillas de sinterización, en dicho foco, conforme a lo establecido en la citada resolución de 4 de diciembre de 2018.
Segundo.-Existe incumplimiento de los valores límite de emisión establecidos para el citado foco F2, que se encuentran en vigor a partir del 1 de enero de 2020, por rebasar el valor medio diario.
3. PROPUESTA
En base a lo expuesto, se propone por el Servicio de Control Ambiental la incoación de un expediente sancionador a ArcelorMittal España, S.A., toda vez que se considera constatada la comisión de una infracción GRAVE tipificada en el artículo 31 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en concreto en su apartado 3.b. “Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.
Quinto.- Sanción propuesta: se proponía la imposición de sanción consistente en multa de 200.000 euros, debido a la concurrencia de las siguientes circunstancias agravantes:
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Entidad de la infracción cometida: Debe tenerse en cuenta que se trata de dos incumplimientos de la AAI, uno derivado del otro, pues el incumplimiento de la obligación de dotar de sistemas de depuración adicionales a los existentes, a la instalación “SINTER A primario” (foco F2), antes del 1 de enero de 2020, a fin de garantizar la reducción de las emisiones primarias de las parrillas de sinterización, en dicho foco, da lugar a su vez al incumplimiento de los nuevos valores límite de emisión de establecidos para el citado foco F2, que se encuentran en vigor a partir del 1 de enero de 2020, por rebasarse el valor medio diario. A ello debe añadirse la relevancia de la instalación (el foco afectado es el de mayores emisiones absolutas de la empresa) y la envergadura de la inversión retrasada (unos 12 millones de euros)
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Intencionalidad: Dado que la empresa es plenamente conocedora de su obligación de dotar de sistemas de depuración adicionales a los existentes así como de su obligación de cumplir los límites de los parámetros establecidos en la Autorización Ambiental Integrada.
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Reincidencia: Por haber sido sancionada por las siguientes resoluciones administrativas firmes:
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Resolución administrativa de 14 de noviembre de 2017 por la que se impone una sanción consistente en multa de 50.001 euros, por la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (expte 2017/002025).
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Resolución administrativa de 29 de enero de 2018 por la que se impone una sanción consistente en multa de 120.000 euros, por la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (expte 2017/001391).
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Resolución administrativa de 2 de febrero de 2018 por la que se impone una sanción consistente en multa de 30.000 euros, por la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (expte 2017/002563).
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Resolución administrativa de 28 de septiembre de 2018 por la que se impone una sanción consistente en multa de 100.000 euros, por la comisión de una infracción administrativa prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (expte 2018/024191).
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Beneficio económico: Teniendo en cuenta el ahorro económico obtenido por haber desistido de mantener parado el Sínter A, en tanto se adaptaba la instalación a las exigencias contenidas en el “Documento de conclusiones sobre las MTD en la producción siderúrgica”
A partir de la resolución del expediente sancionador, ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., con CIF A-81046856 reconocía su responsabilidad y pago voluntario, acogiéndose reducción del 40%, por el que renunciaba expresamente a toda acción o recurso en vía administrativa.
Por todo ello, y ante la información recibida según la cual la instalación va a proceder a iniciar de nuevo su actividad en los próximos días
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Que se compruebe si la instalación, antes de iniciar su actividad, ha procedido a corregir todos los hechos constatados por los que había sido abierto el expediente, reconocida la responsabilidad y confirmada la sanción.
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Que de no ser así se inicie el correspondiente procedimiento sancionador y se tomen las medidas correspondientes para hacer que esta se cumpla y que SE NOS INFORME sobre el resultado de la misma.
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Que se compruebe, así mismo, si el resto de instalaciones, que ahora inicien de nuevo su actividad, como el Horna Alto, y antes de hacerlo, se ha procedido a la completa adaptación de todas las medidas incluidas en los documentos de conclusiones y que fueran de aplicación a la actividad industrial desarrollada por Arcelor Mittal España, S.A. en sus instalaciones Baterías de Coque, Sinter, Horno Alto y Acerías Avilés y Gijón ubicadas en las Factorías de Avilés y Gijón y contenidas en la AAI y que SE NOS INFORME sobre el estado de las mismas, tanto las ya realizadas como las que pudieran estar pendientes.
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Que, si por parte de esta administración se procediese a la modificación de las condiciones impuestas en la AAI, SE NOS INFORME del alcance de las mismas, sobre si cumplen con todos y cada uno de los puntos recogidos en el documento de conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
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Y, finalmente, que SE NOS INFORME sobre los trámites efectuados para dicha modificación, incluidos los de la correspondiente exposición pública de modificación de la AAI aprobada por la resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se revisaba la autorización ambiental integrada de las instalaciones Sinter, Acerías LDA y LDG, y Hornos Altos incluidas en las «Factorías de Avilés y Gijón», del titular «Arcelormittal España, S.A.», para adaptarla al «Documento de conclusiones sobre las MTD en la producción siderúrgica»
Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:
1-Que se compruebe si la instalación, antes de iniciar su actividad, ha procedido a corregir todos los hechos constatados por los que había sido abierto el expediente, reconocida la responsabilidad y confirmada la sanción.
2- Que de no ser así se inicie el correspondiente procedimiento sancionador y se tomen las medidas correspondientes para hacer que esta se cumpla y que SE NOS INFORME sobre el resultado de la misma.
3- Que se compruebe, así mismo, si el resto de instalaciones, que ahora inicien de nuevo su actividad, como el Horna Alto, y antes de hacerlo, se ha procedido a la completa adaptación de todas las medidas incluidas en los documentos de conclusiones y que fueran de aplicación a la actividad industrial desarrollada por Arcelor Mittal España, S.A. en sus instalaciones Baterías de Coque, Sinter, Horno Alto v.1b 6 y Acerías Avilés y Gijón ubicadas en las Factorías de Avilés y Gijón y contenidas en la AAI y que SE NOS INFORME sobre el estado de las mismas, tanto las ya realizadas como las que pudieran estar pendientes.
4- Que, si por parte de esta administración se procediese a la modificación de las condiciones impuestas en la AAI, SE NOS INFORME del alcance de las mismas,sobre si cumplen con todos y cada uno de los puntos recogidos en el documento de conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y delConsejo, sobre las emisiones industriales.
5- Se nos INFORME sobre los trámites efectuados para dicha modificación, incluidos los de la correspondiente exposición pública de modificación de la AAI aprobada por la resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se revisaba la autorización ambiental integrada de las instalaciones Sinter, Acerías LDA y LDG, y Hornos Altos incluidas en las «Factorías de Avilés y Gijón», del titular «Arcelormittal España, S.A.», para adaptarla al «Documento de conclusiones sobre las MTD en la producción siderúrgica»
Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 29 de diciembre del 2020
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies