Ayuntamiento de Proaza
La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que esta Coordinadora Ecoloxista ha tenido conocimiento de que en el pueblo de Linares concejo de Proaza se están llevando a cabo obras de desmonte, movimientos de tierras y otros constructivos que pueden ser coincidentes con la tramitación que se sigue para la aprobación de un Plan Especial según anuncio aparecido en el BOPA que hizo pública la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan para la construcción de apartamentos turísticos.
Que esta Coordinadora presentó en su día alegaciones al citado proyecto sin que hasta el día de la fecha se le haya notificado la aprobación del citado Plan y que formuladas ante la Administración del Principado de Asturias las correspondientes llamadas telefónicas ha podido constatar que dicha aprobación no ha tenido lugar.
Es por lo expuesto que tratándose de actuaciones en suelos clasificados por el PGO en vigor cono No Urbanizables, procede en ejercicio de la Acción Pública reconocida por el art. 5 del Título I Capítulo I de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. – Boletín Oficial del Estado de 31-10-2015, a formular la presente denuncia para que sean investigados los citados hechos para comprobar si los mismos se hallan amparados por licencia urbanística municipal y si se han formulado y aprobado los instrumentos de desarrollo del planeamiento legalmente exigibles.
Para el hipotético supuesto de que careciesen de licencia o de que no se ajustasen a las condiciones de la misma, requerimos las siguientes actuaciones;
-De la administración municipal y en concreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Proaza para que ordene llevar a cabo, a la mayor brevedad posible una inspección de las mismas levantándose la correspondiente Acta y en su caso, dejará constancia de que se ha ordenado su paralización, disponiendo cuantas medidas sean procedentes en orden a asegurar la inmediata y efectiva paralización, con visitas diarias a las obras en curso de ejecución.
-Que para el hipotético supuesto de que en un plazo de 10 días hábiles el Ayuntamiento no ordenase la paralización, la Consejería competente del Principado de Asturias proceda de conformidad con lo establecido en el art. 599 del ROTU (Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias).
Otro sí digo. Que se deberá de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el apartado Segundo de la Resolución publicada cuando dice;
-Respecto al Patrimonio Cultural, el Plan Especial deberá recoger de forma explícita la no autorización de conexión física del nuevo edificio de servicios con la antigua cuadra, en ningún momento previa a las obras, ni una vez acabadas las mismas, debiendo de existir una separación entre ambos edificios de al menos 2,5 m.
-Que se tenga por Interesado a esta Coordinadora en el procedimiento administrativo abierto y se nos notifique cuantas resoluciones o actos se dicten en relación con los hechos aquí denunciados de conformidad con lo establecido en el art. 15 del ROTU y artículos 4 y 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de pertinente aplicación.
En Avilés a 19 de agosto de 2019
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.