Solicitud Información obras Arcelor Ayuntamiento Xixón (19/05/20)

Ayuntamiento de Gijón/ Xixón.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que por escrito digido a ese ayuntamiento de fecha  24 DE FEBRO DE 2020,  se denunció que:

“La empresa ArcelorMittal España S.A. está ejecutando una obra en el embalse de San Andrés de los Tacones desde el pasado día 19 de febrero del presente año, dentro del término municipal de Xixón, con un importante movimiento de tierras y la actuación de máquinas excavadoras, con el objeto de crear una laguna artificial en la cola del citado embalse”.

Que por el SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA de ese Ayuntamiento (Expte. 1038=t/2009) se nos dá traslado del informe de la Arquitecta Técnica de fecha 22 de abril de 2020, sin que él mismo haya sido objeto de resolución o acuerdo municipal por lo que carece de validez y eficacia jurídicas y a falta del preceptivo ofrecimiento de recursos por lo que es manifiestamente improcedente de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que no obstante la total ausencia de las formalidades y exigencias en cuanto motivación de los actos administrativos que entraña el citado proceder del Servicio de Disciplina Urbanística, venimos en formular las siguientes alegaciones:

El escrito de denuncia presentado por esta Coordinadora de fecha 24 de febrero de 2020, ponía en su conocimiento la realización de unas obras sin licencia urbanística y de las que se habían hecho eco los medios de comunicación regionales. Es por lo expuesto que de conformidad con lo establecido en los atts. 228, 236 y concordantes del TROTU, por el órgano municipal competente debió de disponerse la paralización de dichas obras por constituir una infracción urbanística. De la reseña que se hace en el informe remitido de las actuaciones municipales se puede concluir que no se ha decretado la paralización ni la apertura de expediente sancionador por lo que se está incumpliendo gravemente lo establecido en el art. 247.3 del TROTU, lo que puede dar lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el art. 249, de los empleados públicos y autoridades “cuando toleren o dejen de ejercer las potestades de inspección, legalización, reparación y sanción de las infracciones urbanísticas”.

Que el informe municipal remitido OMITE que las obras ejecutadas lo han sido con un emplazamiento distinto del contemplado en el proyecto técnico presentado, por lo que el Ayuntamiento venía obligado a requerir de la empresa promotora la redacción de un nuevo proyecto en el supuesto de que se quisiese legalizar lo ejecutado. No consta que éste haya sido el proceder del Ayuntamiento, por lo que los informes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 10 de febrero y 12 de marzo de 2019, no pueden en modo alguno amparar unas obras con un emplazamiento distinto.

Que obra en poder de esta Coordinadora el informe que nos ha sido remitido por la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca firmado el día 15 de abril de 2020 por la Jefa del Servicio de  Espacios Protegidos y Conservación de la naturaleza, Dª Teresa Sánchez Corominas  que entre otras cosas dice :

“2. En lo relativo a la paralización inmediata de obras de ejecución laguna y isleta artificial  que se están efectuando fuera de emplazamiento en el embalse de San Andrés de los Tacones indicar que con fechas de registro de salida de 25 y 26 de febrero de 2020 se remiten a Arcelor Mitall y a la Confederación Hidrográfica del cantábrico, sendos escritos del Servicio de Espacios Protegidos y de Conservación de la naturaleza en los que se comunica que a los efectos oportunos que las obras ejecutadas no se ajustan a las informadas por esta Dirección General de Biodiversidad de 17 de octubre de 2018, ni a la Resolución de 12 de marzo de 2019 de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se autoriza la ejecución de laguna e isleta artificial en la cola del embaldese de San Andrés de los Tacones”

Esta total falta de cobertura legal ha de predicarse igualmente para el trámite de Autorización Previa a la licencia urbanística que según el informe se está tramitando por el Ayuntamiento ante la CUOTA, por lo que se requieren del ayuntamiento las siguientes actuaciones:

  1. Que comunique a la CUOTA la falta de concordancia entre el emplazamiento previsto en el proyecto con las obras ejecutadas.

 

  1. Que las obras ya  han sido ejecutadas por lo que procede la paralización del expediente en tanto no se formule una solicitud de legalización por la empresa promotora y se acompañe de un nuevo proyecto.

 

En cualesquiera de los supuestos las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento están incursas de un vicio de nulidad de pleno derecho por cuanto que no se ha tramitado y resuelto la preceptiva Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental tal y como viene exigida por el apartado 7.2.7 del PORNA, en los siguientes términos: “ Canalizaciones, encauzamientos, asì como defensa de márgenes, relleno, DESECACCIÓN, IMPERMEABILIZACIÓN DE ZONAS HUMEDAS”. Que a mayor abundamiento se trata de un espacio incluido en la RED NATURA 2000.

De conformidad con lo establecido en el art. 55 del TROTU ésta Evaluación es previa y preceptiva a cualquier licencia urbanística.

Es por lo expuesto que esta Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, Real Decreto Legislativo 1/2004 (en adelante TROTU) y en la Ley  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, SOLICITAMOS :

 

-Que en aras a no originar una situación de flagrante indefensión requerimos del Ayuntamiento la remisión del escrito de fecha 19 de marzo de 2020 de ARCELOR MITTAL al que se alude en el párrafo inicial del informe municipal.

-Reiteramos la petición formulada por escrito de fecha 24 de febrero de 2020, para  que se proceda a adoptar por el Ayuntamiento las medidas previstas en los arts. 236 y siguientes del TROTU.

-Que de no de actuar ese Ayuntamiento con la diligencia y eficacia exigidas para la protección, defensa del medio ambiente y equilibrio de los sistemas naturales y de la ordenación del territorio podrán  ponerse dichos hechos en conocimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente del Principado de Asturias por si los mismos pudieran ser constitutivos de un ilícito penal conforme a lo establecido  en el Título XVI del Código Penal.

-Que se nos dé traslado de cuantos actos, acuerdos o informes se produzcan en relación con las obras denunciadas y por razón y con fundamento en nuestra condición de denunciantes y de interesados conforme a las disposiciones legales invocadas.

En Avilés a 4 de mayo de 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies