Solicitud información herbicida autopista Sariego y Villaviciosa (24/05/2021)

Ayuntamiento de Villaviciosa

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primera. – Hemos comprobado con este pasado abril se roció con herbicidas los arcenes y la medianera de la autopista A54 a su paso por el concejo de Villaviciosa por parte de la empresa que lleva la conservación.

 

Segunda. –  El Ayuntamiento de Villaviciosa, es la entidad responsable de acuerdo al R.D. 1311/2012 y recogida en el artículo 49-9 a, avisara a los colindantes del riesgo por su actividad de uso de herbicidas.

Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

 

La señalización evitaría las intoxicaciones que se vienen produciendo por estos usos en números lugares de Asturias.

Tercera.-  La Directiva Marco para un Uso sostenible de los plaguicidas, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero de 2009, cuyos objetivos son "la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas", en su Capítulo IV, artículos 11 y 12, expone que:

 

"Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta las medidas apropiadas para la protección del medio acuático el agua potable y los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en las siguientes zonas específicas: a lo largo de las carreteras […], en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria".

 

Cuarta.-  Hay que recordar que la Agencia Internacional que investiga el cáncer (IARC) y depende de la Organización Mundial de la Salud ha revisado los estudios realizados sobre  algunos herbicidas habituales para concluir, que hay pruebas convincentes de que algunos de los habituales puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos. Por ese motivo han recalificado su peligrosidad y ha incluido a este agente en el grupo 2A como "probablemente cancerígeno"

 

 

Quinta.- La Ley de Administración Local 27/2013, en su Artículo 3, establece que el ejercicio de las competencias propias de los Municipios se desarrollará, entre otros, bajo los principios de sostenibilidad, proximidad, eficacia, eficiencia, y continuidad de los mismos. También, que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en la legislación vigente.

 

 

            Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

1Se nos informe si la empresa solicito la correspondiente licencia, se nos informe si el Ayuntamiento autorizo este uso del herbicida.

2-Si se advirtió por parte del Ayuntamiento a los colindantes de las zonas rociadas con herbicidas.

3- Solicitamos que, con el fin de proteger a sus vecinos y vecinas, las aguas y el patrimonio natural del municipio, el Gobierno municipal no autorice la aplicación de herbicidas para ningún tipo de uso en los espacios de uso público, carreteras o redes de servicio en la totalidad del término municipal.

5- Solicitamos que el uso de herbicidas como el usado será sustituido por métodos no contaminantes que no dañen a la salud ni al medio ambiente, incluyendo métodos mecánicos y térmicos que ya se aplican en la mayoría de los países de la Unión Europea y con mayor potencial de generación de empleo.

6- Desde el principio de precaución y cautela que rige en todas las instituciones de la UE y de obligado cumplimientos según Comunicado de la Comisión de 2 de Febrero de 2000 [COM (2000)1], en beneficio de las personas que habitan en Villaviciosa, y dado el riesgo existente para la salud pública, Solicitamos no se utilice herbicidas

7-Se nos informe que herbicida fue el usado.

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

Avilés, a 24 de mayo de 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies