Ayuntamiento de Gijón/Xixón
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primera. –
Hemos leído en los medios de comunicación que el Ayuntamiento de Xixón a través de la empresa municipal Emulsa procedo a rociar las playas del concejo con fungicida y bactericida este pasado abril.
Segunda. –
En el Artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas determina que es una competencia municipal la limpieza y la salubridad;
d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Tercera. –
Sorprende que estando de cuarentena por un virus, se trate las playas contra los hongos y las bacterias, a no ser que haya una plaga de estas en las playas que no hayan informado de ello a la ciudadanía.
Por la presente SOLICITUD, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) (DO L 124 de 17.5.2005), SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:
– Se nos informe que producto se utilizó y en que dilución. Se nos informe si otros años también se utiliza en las playas este producto.
-Se nos informe en que playas se roció.
-Se nos facilite copia de los informes técnicos avalaron rociar las playas.
Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 4 de abril de 2020
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.