Solicitud herbicidas Ayto. Llanes (03/07/19)

Ayuntamiento de Llanes

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primera. – Hemos comprobado con este pasado junio se roció con herbicidas los arcenes y la medianera de la autopista a su paso por el concejo de Llanes por parte de la empresa que lleva la conservación.

Segunda. –  El Ayuntamiento de Llanes, es la entidad responsable de acuerdo al R.D. 1311/2012 y recogida en el artículo 49-9 a, avisara a los colindantes del riesgo por su actividad de uso de herbicidas.

Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

Tercera. –  Existen estudios científicos que relacionan el uso del herbicida con afecciones y enfermedades. Entre los efectos adversos de este principio activo se han descrito toxicidad subaguda y crónica, daños genéticos, trastornos reproductivos, aumento de la frecuencia de anomalías espermáticas y carcinogénesis.

 

Así nos encontramos con el hecho de que la aplicación de un herbicida para eliminar vegetación puede ser una medida barata y eficaz pero que, a cambio, tiene efectos indeseados sobre las personas y el medio ambiente: la población en general, los trabajadores que lo emplean, las mascotas, el ganado, la flora, la fauna, el suelo y las aguas se ven expuestos a un riesgo que, dada la toxicidad del producto, puede tener consecuencias irreversibles.

 

Cuarta. – La Directiva Marco para un Uso sostenible de los plaguicidas, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero de 2009, cuyos objetivos son "la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas", en su Capítulo IV, artículos 11 y 12, expone que:

 

"Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta las medidas apropiadas para la protección del medio acuático el agua potable y los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en las siguientes zonas específicas: a lo largo de las carreteras […], en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria".

 

Quinta. – La Ley de Administración Local 27/2013, en su Artículo 3, establece que el ejercicio de las competencias propias de los Municipios se desarrollará, entre otros, bajo los principios de sostenibilidad, proximidad, eficacia, eficiencia, y continuidad de los mismos. También, que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en la legislación vigente.

 

 

            Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

1Se nos informe si la empresa solicito la correspondiente licencia, se nos informe si el Ayuntamiento autorizo este uso del herbicida.

2-Si se advirtió por parte del Ayuntamiento a los colindantes de las zonas rociadas con herbicidas.

3- Solicitamos que, con el fin de proteger a sus vecinos y vecinas, las aguas y el patrimonio natural del municipio, el Gobierno municipal no autorice la aplicación de herbicidas para ningún tipo de uso en los espacios de uso público, carreteras o redes de servicio en la totalidad del término municipal.

5- Solicitamos que el uso de herbicidas como el usado será sustituido por métodos no contaminantes que no dañen a la salud ni al medio ambiente, incluyendo métodos mecánicos y térmicos que ya se aplican en la mayoría de los países de la Unión Europea y con mayor potencial de generación de empleo.

6- Desde el principio de precaución y cautela que rige en todas las instituciones de la UE y de obligado cumplimientos según Comunicado de la Comisión de 2 de Febrero de 2000 [COM (2000)1], en beneficio de las personas que habitan en Llanes, y dado el riesgo existente para la salud pública, Solicitamos no se utilice herbicidas

7-Se nos informe que herbicida fue el usado.

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

Avilés, a 3 de julio de 2019

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies