Solicitud de retirada uña gato Oviedo.

Uña de Gato
Uña de Gato
Uña de Gato.
Uña de Gato.
Uña de Gato
Uña de Gato
Uña de Gato
Uña de Gato

Uña de Gato
Uña de Gato

Uña de gato.
Uña de gato.

Ayuntamiento de Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Hemos comprobado que, por parte del Ayuntamiento, se mantiene la Carpobrotus acinaciformis entre la calle Otero y la calle Velasquita Giráldez, en la callejuela con escalera y zona ajardinada a ambos lados que conecta ambas calles (aproximadamente delante del Centro de Salud de Otero)

Datum: ETRS89
Latitud: 43º 21′ 11.22″ N
Longitud: 5º 50′ 19.86″ W
Huso UTM: 30
Coord. X: 269.933,84
Coord. Y: 4.803.943,41

La planta, más conocida como uña de gato, es una de las especies incluidas en el Real Decreto 620/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, por lo tanto está prohibida su tenencia así como su introducción en el medio natural, como ocurre en este caso. La proliferación de especies invasoras o alóctonas es, tras la destrucción del hábitat, la principal causa de extinción de plantas y animales, debido a que, según los casos, depredan sobre las autóctonas, compiten por los recursos, se hibridan y transmiten enfermedades. Algunas pueden llegar a cambiar el propio funcionamiento del ecosistema.

Los problemas asociados a las especies invasoras vienen siendo una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el planeta.

SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que se nos informe sobre:

-Que control hay de las especies invasoras  en los jardines y fincas municipales.

SOLICITAMOS, además, la retirada de esta especie invasora en estos jardines municipales, y en todos los similares.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés, a  28 de enero de 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.