La Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es una transposición de la Directiva Comunitaria 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre y supone una de las actuaciones más ambiciosas para la aplicación del principio de prevención de la contaminación en el funcionamiento de determinadas instalaciones industriales.
En el marco de esa Ley se crea la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que es una nueva figura de intervención ambiental que se crea para la protección integral del medio ambiente en su conjunto, que establece una autorización individualizada por un plazo máximo de 8 años a las instalaciones industriales que deberán disponer de la AAI con anterioridad al 30 de octubre del 2007. La solicitud deberá realizarse con anterioridad al 1 de enero de 2007., en esa fecha solo 3 empresas asturiana en funcionamiento lo habían solicitado (Sidergas, Asturpharma, Apersa) de acuerdo a los anuncios publicados en el BOPA.
EXPONE:
La Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es una transposición de la Directiva Comunitaria 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre y supone una de las actuaciones más ambiciosas para la aplicación del principio de prevención de la contaminación en el funcionamiento de determinadas instalaciones industriales.
En el marco de esa Ley se crea la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que es una nueva figura de intervención ambiental que se crea para la protección integral del medio ambiente en su conjunto, que establece una autorización individualizada por un plazo máximo de 8 años a las instalaciones industriales que deberán disponer de la AAI con anterioridad al 30 de octubre del 2007. La solicitud deberá realizarse con anterioridad al 1 de enero de 2007., en esa fecha solo 3 empresas asturiana en funcionamiento lo habían solicitado (Sidergas, Asturpharma, Apersa) de acuerdo a los anuncios publicados en el BOPA.
De acuerdo a la Ley la autorización ambiental integrada deberá resolverse en un plazo máximo de 10 meses por parte del organismo competente de la comunidad autónoma, que deberá emitir antes de esta plazo resolución expresa, de no establecerse resolución por escrito por parte de órgano competente de la comunidad autónoma en el tiempo máximo establecido , se entenderá como desestimada.
De las presentadas hasta ahora al Principado, queda todavía del trámite parte importante del proceso; tramite de audiencia a interesados, tramite de alegaciones para que se pueda resolver de forma adecuada.
Por todo ello resulta evidente que las empresas no se han tomado en serio este trámite administrativo, por lo que entendemos que ante esta falta de cumplimiento del procedimiento se debe sancionar de manera enérgica a las empresas que han incumplido los plazos y no van a tener la AAI por dejadez o insuficiencia de información de sus proyectos.
SOLICITA:
A esta Consejería el que se proceda a la sanción o paralización de todas las empresas que no tengan la autorización ambiental integral resuelta en los plazos previstos en el marco legal y se nos informe de esta solicitud.
Fdo. Fructuoso Pontigo, de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies