Solicitud de información sobre vertidos de COGERSA al Río Nora

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Medio Ambiente

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo (a) coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de los vertidos que realiza Cogersa de aguas residuales en el sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nora  de su estación de trasferencia de Oviedo de acuerdo a su AAI publicada en el Bopa del 16/06/2008, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

Primero.- Porque se permiten estos vertidos de aguas residuales tratadas en una red que va a la estación depuradora de Villaperi, que como todo el mundo sabe es incapaz de depurar todas las aguas residuales que le llegan, donde se vierten todos los días mas de la mitad de las aguas recibidas sin depurar al rió Nora.

 

Segundo.- Porque no se ha obligado a Cogersa a llevar estas aguas residuales a otra red que tenga una depuradora con capacidad suficiente para su tratamiento, si es que la hay en Asturias.

 

Tercero.- Porque razón y a pesar de las numerosas ampliaciones y mejoras de la depuradora de lixiviados de Cogersa realizada con fondos europeos 1997, 2002 y 2007, tiene que seguir llevando las aguas residuales a otro tratamiento final, no puede verterse en el arroyo que pasa por allí, se llevan a verter diluidas con las aguas residuales de Oviedo.

 

Cuarto.- Porque se propone en la misma AAI que cuando exista viabilidad técnica para la incorporación al sistema general de saneamiento a la ría de Avilés, se

realizará su vertido a dicho sistema, cuando el colector de la margen derecha esta pensado para aguas residuales industriales depuradas y limpias que no es el caso de los lixiviados tratados de Cogersa, porque se van a verter al emisario submarino sin tratamiento alguno.

Y por todo lo expuesto,

 

SOLICITO: Que tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida en el encabezamiento de este escrito, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés, Asturias, a 1 de diciembre de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies