Solicitud de información sobre antena de telecomunicaciones en Avilés (21/03/16)

Ayuntamiento de Avilés

Plaza del Parche s/n

33400        Avilés

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26-Q de Villalegre en Avilés, código postal 33403, y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

 

 

PRIMERA.- Hemos comprobado que se amplió la antena de telefonía que había en la azotea del edificio de la Plaza de la Merced nº 6 esquina con la calle la Camara de Avilés, tal como pudimos comprobar el pasado miércoles 16

 

SEGUNDA.- Hay que recordar que Ordenanza Municipal de Avilés de Instalación y Funcionamiento de Equipos de Telecomunicación publicada en el Bopa del pasado 22-8-2002 que se encuentra vigente prohíbe la instalación de nuevas antenas a menos de 200 metros de zonas sensibles como son colegios (artículo 10-3 de la ordenanza), a menos distancia de la antena referida hay 2 el  Publico de Sabugo y el Santo Tomás, por lo que no se puede ampliar ni poner antenas nuevas en estas zonas sensibles.

 

TERCERA.-  Advertimos al Ayuntamiento que no se puede querer legalizar una ampliación de una antena después de puesta, sin que pase nada a quienes cometen estas irregularidades, tanto la operadora como el propietario del inmueble donde va instalada la antena a sabiendas que tienen un riesgo para los colindantes que no se enteran hasta que no vieron hoy los operarios.

 

CUARTA.- Es necesario que a la mayor brevedad posible se gire visita por la Inspección Urbanística Municipal, para comprobar si las obras realizadas tiene la correspondiente licencia, sino la tuvieran se levante la correspondiente Acta de Inspección, que identifique a los responsables de las mismas  y se proceda a solicitar desmantelar el añadido.

 

QUINTA.-  Según recoge la Constitución Española, los poderes públicos tienen la obligación de VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO con plena sumisión al Ordenamiento Jurídico (art. 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución) y, deben dar cumplimiento del derecho constitucional de PROTECCIÓN DE LA SALUD (art. 43 de la Constitución), y para ello disponen de sus potestades legislativas en función de las competencias que ejerzan.

 

Hay que recordar  el Principio de Precaución establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, donde se establece que “la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”. En un tema de salud pública tan controvertido como es la instalación de una instalación radioeléctrica de telefonía móvil debe prevalecer este principio más en una zona sensible como es un parque infantil.

 

Es por lo que SOLICITAMOS:

 

 – Que se nos informe si tiene autorización municipal dicha ampliación.

 

– Que se nos facilite copia de los informes técnicos y jurídicos que avalen la ampliación.

 

– Que se nos facilite copia de la licencia de obras para dicha instalación.

 

– Que se nos notifique el desarrollo de este expediente.

 

 

Y se ttenga por presentada la presente solicitud y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a  21 de  marzo de 2016

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.