Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias
Santa Susana, 15 Bajo
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de vertidos realizados al río Narcea aguas arriba de la captación de sus aguas para la red de abastecimiento de CADASA, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:
Primero.- La Confederación Hidrográfica del Cantábrico nos ha confirmado que hay varios expedientes sancionadores a la empresa Kinbauri España SL por los peligrosos vertidos de la mina de oro del Valle de Boinás, en el concejo de Belmonte de Miranda, al dominio público hidráulico de la cuenca del río Narcea.
Esta confirmación de la Confederación, de vertidos al río Cauxa, afluente del Pigueña, que vierte al río Narcea, demuestra lo que llevamos años denunciando: que se están vertiendo en valores importantes sustancias peligrosas a los cauces de la zona, lo que supone un claro impacto en las aguas y la vida de éstas.
Las sustancias que se están vertiendo por encima de los límites autorizados son; Selenio, Cianuros, Arsénico, Mercurio, Fluoruros, Zinc, Níquel y Cobre
Segundo.- CADASA recoge agua del río Narcea en Quinzanas a través del canal de ENSIDESA que trata en la depuradora de Ablaneda en Corvera y luego bombea a la red de abastecimiento de agua potable.
Tercero.- Se están comprobando los niveles presentes de los contaminantes antes citados en la depuradora de Ablaneda después de su tratamiento.
Cuarto.- Nos faciliten los valores que dan estos contaminantes en sus analíticas después de su depuración.
Y por todo lo expuesto,
SOLICITO: Que tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida en el encabezamiento de este escrito, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés, Asturias, a 14 de febrero de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies