Sobre la declaración de suelos contaminados

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

Servicio de Residuos

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente,

 

 

Con motivo del trámite información publica de la Resolución de 28 de abril de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se incoan expedientes administrativos para la declaración, si procede, de suelos contaminados. Exptes. 2014/1-SC al 2014/11-SC, publicado en el Bopa del pasado 30/05/2014.

 

 

EXPONE:

 

Primero.- El título V de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asigna a las Comunidades Autónomas, entre otras, la competencia para declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano.

Asimismo, y según el artículo 7.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dicha declaración obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente. Hasta hoy en Asturias las actuaciones realizadas en este sentido han sido muy pocas.

 

Segundo.- Después de la Ley 10/1998 de Residuos el Gobierno Asturiano encargó un estudio que tomó como base el inventario nacional de Suelos Contaminados hecho entre 1989 y 1993 por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Con posterioridad el Principado encargó un trabajo de caracterización, localización, analítica y opciones de tratamiento que se entregó y que indica por grado de afección los suelos estudiados, sobre la base del inventario de 1996, y que determinó la presencia de 766 suelos contaminados en la región.

 

Tercero.- En los últimos años hemos reclamado en reiteradas ocasiones información sobre el impacto de estos suelos contaminados para la salud pública de los vecinos afectados, los impactos para las actividades agro-ganaderas de las zona y el impacto hidrogeológico de estos suelos, sin que hasta la fecha se nos haya respondido adecuadamente a nuestras solicitudes a pesar de la trascendencia que pueda tener para los colindantes de estos suelos, que por no estar no están ni informados de los impactos posibles en sus vidas.

Cuarto. En la resolución publicada solo se declaran 12 suelos contaminados, principalmente en emplazamientos de la minería metálica en Asturias, en especial en lo referente a las explotaciones de mercurio. Solo 12 suelos contaminados nos parece una cantidad ínfima en vista de los números obtenidos en el estudio anteriormente citado.

Creemos necesario que también se declaren otros espacios que tienen una importante contaminación y cuyo efecto contaminante puede ser incluso mayor en función del riesgo de migración de contaminantes al medio tal como ya alegamos en el 2008. De acuerdo a ese criterio y de acuerdo al estudio que tiene el Principado reclamamos la declaración de aquellos lugares que tienen un potencial de migración superior al de algunos de los incoados, destacando:

 

 

  • Antigua ENSIDESA en Avilés (40,98% de índice), donde solo hubo un tratamiento parcial.

  • Trefilería de Moreda en Gijón (28,94%)

  • Fábrica de explosivos la Manjoya en Oviedo (19,34%), donde solo hubo un tratamiento parcial.

  • Sociedad Copper en Siero (16,40%)

  • Asturiana de Zinc en Castrillón (12,92%)

  • Santa Bárbara en Oviedo (11,60%)

  • Fábrica de Polvora en Lugones (11,57%)

  • Industrias Doy Morate en Trubia (10,92%)

  • Minas de Bufarrera en Cangas de Onís (10,35%) donde solo hubo un tratamiento parcial.

  • Minas y Fundición de Santander en Quirós (9,80%)

  • Playa Riba de Pachón en Gozón (9,69%)

  • Vertedero Sta. Marina de Piedramuelle en Oviedo (8,87%), donde solo hubo un tratamiento parcial.

  • Gasolinera de Piedramuelle en Oviedo (8,85%)

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITAN que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La falta de tal respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés, 23 de junio del 2014

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies