Snak-Bar del Angliru.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la publicación en el Bopa del pasado 29-09-2010  del anuncio del Ayuntamiento de Riosa de someter a información publica el estudio de Implantación de un Aula de Interpretación Medioambiental del Angliru.

 EXPONE:

La primera sorpresa que nos produce que el objetivo de la obra que tiene un nombre tan ideal (Aula de Interpretación Medioambiental) es hacer un Snak-bar como dice el proyecto con  almacén y servicios y  un cuarto para diapositivas, esto que se pretenden en un edificio de 120 metros cuadrados ampliables a 180 metros.

Ayuntamiento de Riosa

C/Constitución nº1

Vega de Riosa  33160

 

 

 

 

Avilés, a 25 de septiembre de 2010

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la publicación en el Bopa del pasado 29-09-2010  del anuncio del Ayuntamiento de Riosa de someter a información publica el estudio de Implantación de un Aula de Interpretación Medioambiental del Angliru.

 

 

EXPONE:

 

La primera sorpresa que nos produce que el objetivo de la obra que tiene un nombre tan ideal (Aula de Interpretación Medioambiental) es hacer un Snak-bar como dice el proyecto con  almacén y servicios y  un cuarto para diapositivas, esto que se pretenden en un edificio de 120 metros cuadrados ampliables a 180 metros.

 

            Parece este proyecto  el primer paso para poner una instalación hotelera y de hecho la primera versión del proyecto lo denominaba Refugio, ahora le han cambiado el nombre por este más acústico de Aula de Interpretación Medioambiental para pasar los filtros urbanísticos y ambientales.

 

 

 

 

       Nulidad del proceso administrativo.

 

Finalmente, en el anuncio de la  información pública se da un plazo  de un mes cuando conforme a lo establecido en el Art. 90.2 del TROTU, el plazo debe ser de dos meses y al poder derivarse de ello, una clara indefensión, se ha de considera como un vicio nulidad plena a los efectos previstos en  la ley 30/92, de 26 de noviembre.

 

       Incumplimiento  normativa asturiana.

 

Decreto legislativo 1/2004. Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo de Asturias.

      Art. 71. El Estudio de Implantación, que a juzgar por su contenido no es merecedor de tal nombre, incumple y no es ajustado a la Ley,  por  no contener ninguno de los ESTUDIOS ESPECIFICOS que vienen exigidos por el Art. 71.2 del TR0TU, sino simples afirmaciones o declaraciones de voluntad sin ningún contenido técnico que lo respalde.

Ni siquiera se justifica la necesidad de este emplazamiento, en unos de los puntos más inaccesibles y despoblados de todo el parque y carece además de estudios sobre: Suministro de agua, depuración y saneamiento; Impacto visual sobre el medio físico, etc.

– Art. 109. El edificio proyectado tanto por las obras de desmontes a realizar como por su altura y demás condiciones estéticas incumple la condición de adaptación al entorno., rompiendo la armonía del paisaje, desfigurando la perspectiva del mismo y limitando la contemplación del espacio.

– Art. 122 y 123.TROTU.

Dichos terrenos han de ser considerados como de Especial protección y por tanto el uso proyectado como un Uso Prohibido y ello con apoyo además en la actual normativa urbanística municipal y sin que pueda invocarse la norma en tramitación de la que solo se ha producido la aprobación inicial.

 

Medida 4.1.- Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales

 

 

– Incumplimiento normativa estatal.

 

Una vez estudiado el  proyecto posible concluir,  el mismo es contrario a la normativa de carácter estatal vigente en materia de medio ambiente y en particular:

 

B) A la  Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural y a las medidas contenidas en el

 

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (2010-2014)

2. ESTRATEGIA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE ADOPTADA

Medida 1.1.- Diversificación económica

Directriz 1.1.1.- En cada zona rural, identificar y dar prioridad en el apoyo a las actividades económicas que tengan carácter sostenible (Actividades rentables, que no comprometan a Futuro su propia viabilidad, ni causen daños al medio ambiente) y que actualmente sean o que tengan clara potencialidad futura.

 

El proyecto es insostenible en términos económicos y ambientales en tanto que precisa consumir una gran cantidad de fondos públicos, que en estos momentos y a resultas de futuros aumentos o sobrecostes, supone el empleo de 300.000 euros (50 millones de pesetas) y precisa para su funcionamiento consumos de recursos naturales, tales como agua, de los que se carece en dicho emplazamiento. Esta forma de proceder debe ser denunciada cuando lo deseable y lo obligado seria favorecer otro tipo de iniciativas tales como las previstas en la siguiente medida y de las que el concejo es manifiestamente deficitario.

 

Medida 2.3.- Agua

Directriz 2.3.1.- Mejora de la eficiencia en la gestión del agua, garantizando el suministro, y preservando la calidad y cantidad de las aguas en el medio rural.

Objetivos concretos:

        Asegurar la aptitud para el consumo del agua, así como la garantía del abastecimiento, en todos los núcleos habitados de cada zona rural del Programa.

        Tratar todos los vertidos de aguas residuales urbanas que afectan a lugares de la Red Natura 2000 y a Parques Nacionales, mediante sistemas de depuración adecuados a los objetivos de conservación en cada caso establecidos.

 

 

 

       Incumplimiento normativa europea.

 

Una vez estudiado el  proyecto posible concluir,  el mismo es contrario a la normativa de carácter europeo vigente en materia de medio ambiente y en particular:

A) Convenio europeo del paisaje. Que en su  Artículo 5 – Medidas generales

Cada Parte se compromete a:

A reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del

Entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural

Y natural y como fundamento de su identidad.

 

Las obras que se proyectan suponen una actuación  que pone en peligro la identidad de este paisaje al introducir unos usos ajenos al medio natural tal y como este se ha configurado hasta el día de hoy.

 

– Financiación del proyecto.

Por otra parte, la inversión prevista de 300.000 euros supone un dispendio de fondos públicos en cuanto que el mismo proyecto declara que la instalación solo será posible utilizarla durante determinados meses del año. Con esta declaración lo que se pone en evidencia es la falta de una planificación y de una gestión de los recursos que reclamamos sean utilizados para actividades que emplazadas en los núcleos rurales del concejo, puedan dar vida y tener un rendimiento económico en cualquier época del año.

 

– Falta de informes perceptivos.

Se echa en falta el documento y exigimos que se incorpore al Estudio de Implantación varios informes:

– Informe de la Dirección General  de Carreteras del Principado de Asturias, sobre las condiciones de seguridad vial de los accesos a dichas instalaciones, durante los meses en los que se prevé su apertura.

 A dichas instalaciones únicamente se podrá acceder  en vehículos privados lo que va a originar un trafico rodado que supondrá  una perdida de calidad ambiental y un deterioro del patrimonio natural, en clara contradicción con el Plan de desarrollo y en concreto con el  EJE 4.- MEDIO AMBIENTE

Objetivo: Lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, y facilitando su recuperación, mediante la ordenación integrada del uso del territorio para diferentes actividades, la mejora de la planificación y de la gestión de los recursos naturales y la reducción de la contaminación en las zonas rurales.

 

– Informe de la Dirección General de Energías del Principado de Asturias, el proyecto hace una vagas referencias a la utilización de energías renovables para la producción y suministro de electricidad, dado que no existe en la zona, pero entendemos que debe ser requerido en el trámite de coordinación administrativa previsto en al TROTU, un informe particularizado de la Consejeria de Industria, a cerca de si es o no posible el suministro eléctrico que se plantea.

Directriz 4.1.1.- Integrar de forma real y efectiva la conservación del medio natural en las políticas sectoriales e intersectoriales a aplicar en el medio rural, para frenar la pérdida de diversidad biológica y evitar el deterioro del patrimonio natural.

Directriz 4.1.2.- Contribuir de una forma proactiva a los fines de la Red Natura 2000 y a la protección y restauración de la diversidad biológica y geológica.

Directriz 4.1.3.- Llevar a la práctica las disposiciones del Convenio Europeo del Paisaje en el ámbito del paisaje rural.

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

       Que se tenga por presentadas las alegaciones y se desestime este tramite por las irregularidades administrativas que contiene.

 

       Que se desestime este proyecto hostelero.

 

       Que se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies