Hemos comprobado que no existe señalización que prohíba el baño en los alrededores de la desembocadura del Piles en la playa de San Lorenzo.
EXPONE:
Nos han trasladado quejas turistas que este verano del 2010 han sufrido episodios de contaminación cutánea porque confiados se bañaron en la zona de la desembocadura del Piles en marea baja, al no estar señalizada la zona.
Hay que recordar que de acuerdo al Real Decreto 1341/207 sobre Aguas de Baño; están son:
Ayuntamiento de Gijón
C/Cabrales 2
33201 Gijón
En Avilés a 18 de agosto de 2010
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Hemos comprobado que no existe señalización que prohíba el baño en los alrededores de la desembocadura del Piles en la playa de San Lorenzo.
EXPONE:
Nos han trasladado quejas turistas que este verano del 2010 han sufrido episodios de contaminación cutánea porque confiados se bañaron en la zona de la desembocadura del Piles en marea baja, al no estar señalizada la zona.
Hay que recordar que de acuerdo al Real Decreto 1341/207 sobre Aguas de Baño; están son:
Cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.
A pesar que la zona no reúne condiciones ni sanitarias por los vertidos puntuales que sufre el río Piles. Además de ser una zona peligrosa por las corrientes que se dan. El Ayuntamiento no ha señalizado este año la zona prohibiendo el baño, poniendo en peligro la salud de quienes desconocen las particularidades de la zona.
Esta situación, supone a nuestro juicio una vulneración clara del punto C del Artículo 5 del RD 1341/2007 que dice:
Vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.
Y del Artículo 9. Prohibiciones de baño o recomendación de abstenerse del baño.
Las autoridades competentes podrán prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño, en los siguientes supuestos:
a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.
Por lo expuesto se SOLICITA:
– Que se proceda sin demora a señalizar la peligrosidad para el baño de la zona de desembocadura del Piles.
-Que se nos remita la documentación de las razones por las que se retiro la señalización que antes había y en función de que informes técnicos avalaron esta retirada.
– Que se nos responda adecuadamente a estas solicitudes.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies