Segunda modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias (2014)

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Energía
Plaza de España nº1
33007     Oviedo
 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente,

Con motivo del  Proyecto de DECRETO de segunda modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias publicado en el Bopa del 06/05/2014.

 

ALEGACIONES

Primero.-  Sorprende una vez mas el Gobierno Asturiano con otro favor a las eléctricas con esta propuesta, cuando no ha cumplido el marco legal  de realizar un el conjunto que supones los eólicos futuros y las instalaciones asociadas  una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar de la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.

Segundo.- El Gobierno de Asturias ya procedió a regalar a las empresas eléctricas una prorroga en la validez de las autorizaciones ambientales que tenían aprobadas para sus numerosos parques eólicos con la disculpa de la incertidumbre económica del retorno de la inversión a acometer, situación esta que nada tiene que ver con el medio ambiente que se evalúa en los EIA.

El Decreto 216/2012, de 23 de octubre, de primera modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, modificó la Disposición transitoria única de esta norma, con el fin de posibilitar la obtención de una prórroga para la puesta en servicio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero.- Ahora se pretende una segunda ampliación lineal 6 años más para todos los proyectos, cuando algunos ya tienen la autorización desde hace varios años.
Justifica la medida diciendo que las causas del retraso en la ejecución de los proyectos no son imputables a los promotores de los parques eólicos, cuando no resulta cierto, porque los promotores tienen todas las autorizaciones ambientales, autonómicas y municipales, por lo que si los parques no se están ejecutando es solo por su interés económico.

Hay que recordar que a cuentas de estos proyectos de parques eólicos se están acometiendo obras eléctricas con un considerable impacto ambiental y coste publico, como son las líneas y subestación de Red Eléctrica y de las distribuidoras con la disculpa de evacuar la producción eólica.

Cuarto.- La propuesta realizada vulnera el actual marco legal recogido en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental

Artículo 43. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.  

 

SOLICITAN  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

        
En Avilés,  2 de junio del 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies